viernes, 9 de marzo de 2012

ECOIURE
 VILLA CLARA
febrero 2012 

 

PRINCIPIO PRECAUTORIO, ESTRATEGIA PARA LAS FUTURAS GENERACIONES


MCs. Tamara Martínez Echavarria. Licenciada en Derecho
Directora de la Consultoría Jurídica Santa Clara II. Ministerio de Justicia. Villa Clara, Cuba.

RESUMEN

La investigación realizada y cuyos resultados ofrecemos en este trabajo ha pretendido abordar el tema de la concepción del principio precautorio en el derecho internacional haciendo particular mención a su tratamiento en Cuba como opción decisiva para salvar la vida en el planeta. Para dar cumplimiento a esta  encomienda   analizamos la evolución del novedoso concepto en materia medioambiental partiendo desde su génesis.
Asistiéndonos de la normativa existente y la comparación que merece con el derecho foráneo, fundamentalmente con instituciones de América Latina caracterizamos  el desarrollo de la  precaución en la  legislación ambiental cubana, haciendo énfasis en su visión normativa  como expresión de la estrategia  política del Estado cubano en defensa de la vida en el planeta y la salvación de la Tierra precisamente cuando  reclamamos  afanosamente por su subsistencia proponiendo  con ello diversas conclusiones en cuanto a la eficacia legal de la legislación que lo concibe  y la necesidad de aplicación eficiente y consciente de su perspectiva.

1.      INTRODUCCION
La humanidad, en su cotidiano decursar, subestimó su acción contra la naturaleza, asumió su entorno como infinito e inextinguible, ha vivido en una perenne guerra con su prójimo y la paz ha sido un viejo e inalcanzable anhelo de decenas de generaciones.
Con el transcurso de los años fue necesario que los Estados, frente a los efectos de los daños acumulados llevados a cabo contra la diversidad biológica, la naturaleza y el medio ambiente, asumieran compromisos que, traducidos en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, reflejaran la existencia de un nuevo Derecho que dirige su tutela jurídica a la conservación de la vida de todas las especies, sobre la base del conocimiento y el respeto de las leyes naturales, su aprovechamiento en el desarrollo económico y social sostenible y la construcción de principios jurídicos que eviten cualquier visión antropocentrista que distorsione la defensa objetiva, sincera y apasionada de la diversidad biológica, como presupuestos insoslayables para la existencia del hombre mismo.

Fue necesario que las irresponsabilidades se acumularan en tal grado para que el hombre se viera obligado a llegar a un 5 de junio de 1972, y convocara auspiciado por las Naciones Unidas, en la ciudad de Estocolmo, Suecia, por primera vez en la historia, una conferencia internacional para analizar los problemas que afectaban el medio ambiente, conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Allí cobraron vida los principios y pronunciamientos que se han ido perfilando y han encontrado su expresión en normas jurídicas.

En 1992, se celebra en Brasil la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo  que consagró en su “Declaración de Río” una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible .Uno de ellos es el denominado principio o enfoque precautorio, que frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. 

Y es que en el  mundo en que vivimos caracterizado por un rápido desarrollo de la investigación científica y tecnológica   , surgen constantemente diversas formas de aplicar los nuevos conocimientos e innovaciones que nos ofrecen cada vez mas posibilidades y desafíos. Concientes de nuestro papel de guardianes  del mundo en que vivimos, sobre todo en favor de las generaciones futuras, debemos ser muy cuidadosos en el ejercicio de esas opciones.

Exponemos como la  política adoptada desde el Triunfo de la Revolución, así como la estrategia nacional de desarrollo a seguir, han sido plasmadas históricamente en los documentos principales del país, lográndose que la problemática del medio ambiente y en particular la precaución ante el daño grave o irreversible para la naturaleza tenga un carácter constitucional y legal, como es el caso del artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba, y la promulgación de la Ley No. 81 del Medio Ambiente, aprobada en 1997, por la Asamblea Nacional del Poder popular, la cual responde a los acuerdos y principios aprobados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo (CNUMAD), Brasil 1992.

Diseñamos como nuestro  OBJETIVO GENERAL:
v     Valorar el alcance del principio precautorio en función de la defensa de la vida del hombre en el planeta y su tratamiento nacional y foráneo.
Para lograr el objetivo referido se planificaron las siguientes tareas de investigación.
  • Delimitación del objeto de investigación.
  • Revisión bibliográfica, doctrinal y normativa.
  • Elaboración del diseño metodológico.
  • Redacción del trabajo final.

2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS REFERENCIALES
2.1. La precaución en el derecho a un a un medio ambiente sano, gestación de un modelo.                    
La continuidad de la existencia de la especie humana está en peligro, se debe comprender que la inteligencia y capacidad que tienen la mujer y el hombre para incidir sobre el medio ambiente, no es un escalón que los eleva vanidosamente sobre el resto de las criaturas, sino que es una responsabilidad que pesa sobre sus espaldas, la de la conservación de la vida.
El siglo XX estuvo marcado por un gran número hechos sin precedentes en las ciencias, la tecnología y la sociedad que demostraron lo ambivalente de la creación de la mente humana: lo sublime y positivo ha visto la luz junto a lo negativo y quebradizo, todo ello animado por la presencia o ausencia de valores éticos, de principios e ideas que han llevado a que la humanidad aún viva en dos mundos: uno dotado de todas las comodidades posibles dadas por el grado de desarrollo alcanzado por el hombre y otro que se enfrenta cada día a una lucha desesperada por la supervivencia y contra el hambre, el analfabetismo y las enfermedades; un primer mundo que ha logrado esta condición a base de la sostenida depauperación de un Tercer Mundo, de la pérdida indiscriminada de la diversidad biológica, y el aumento de la contaminación y la desertificación.
El inicio de la Revolución Industrial en 1789 es “sin dudas, el inicio y punto de partida del crecimiento económico basado en los procesos tecnificados de producción”; que no solo desató, “el auge económico, científico y técnico, sino que, con el inicio de ésta, se promulgó el uso intensivo, extensivo e irracional de los recursos naturales en busca de modelos de acelerado crecimiento económico” marcando a la humanidad para siempre conforme esgrimieron los autores  Godinez Enciso y Juan Andrés criterios con los que coincidimos.
Los procesos de industrialización fueron concebidos irracionalmente, sin prever las consecuencias irreparables de la indeferencia ambiental. Desde 1789 se desató una violencia ambiental que perduraría por más de 150 años de depredación ambiental en favor de un modelo de crecimiento continuo pero no sustentable. Las sociedades de consumo como ya hemos planteado asumieron el medio ambiente como una fuente inagotable e inacabable de recursos naturales, dejándole al  de cursar del tiempo la tarea de reestablecerse, sin considerar que el desarrollo industrial y social marcha a un ritmo acelerado al que la naturaleza por si sola no puede alcanzar reestablecerse
2.2 El enfoque o principio precautorio.
La humanidad está llevando a cabo un experimento incontrolado de trascendencia universal cuyas últimas consecuencias solo podrían ser precedidas por las de la guerra nuclear global. La atmósfera de la tierra esta siendo modificada con un ritmo sin precedentes por contaminantes resultantes de actividades humanas, usos ineficientes y despilfarradores de combustibles fósiles, y los efectos de rápidos incrementos de la población en muchas regiones.
La inmediación quizás de los acontecimientos mencionados , nos prive en alguna medida  de la suficiente perspectiva para la ponderación de sus efectos aunque algo importante esta sucediendo de negativa influencia para el porvenir de la vida sobre la tierra .Es urgente entonces que a través del derecho, se vehiculicen acciones que corrijan desde sus orígenes estas indeseables perturbaciones.
El Derecho Ambiental ha prosperado en la adopción de estrategias antiriesgo. A partir de la Convención de la Biodiversidad de 1992 , progresivamente esta siendo asimilado por este joven ordenamiento , el denominado principio precautorio , que impone la puesta en cuarentena de avances tecnológicos y de actuaciones presumiblemente peligrosos para el medio descartando su autorización simplemente porque no exista una evidencia cientifica absoluta sobre los resultados que aparecen “prime facie”, como amenazadores.
Esa necesidad de actuar con ética se expresa en los debates relativos al principio de precaución .Aunque el concepto no es nuevo, lo que se entiende por principio de precaución ha llegado, con el tiempo, a tener un alcance diferente en función de quien lo invoque y en ocasiones su aplicación ha dado lugar a controversias.
El principio antes dicho ha madurado para convertirse en un principio ético de proyección más amplia y por ello ha de tenerse en cuenta su valor potencial como elemento orientador de las políticas aplicadas.
…”La naturaleza es más sabia que los seres humanos, todo está interconectado a todo, todo va a parar a algún lugar y  no existe nada gratuito en la naturaleza”….
Si reconocemos que la naturaleza es más sabia que los seres humanos deberíamos actuar con precaución y cautela cuando no disponemos de los suficientes conocimientos sobre los efectos que pueden ocasionar en el ambiente ciertas tecnologías y compuestos químicos que podrían poner en riesgo a los seres humanos o a las otras especies. La aplicación indiscriminada de la ciencia y tecnología ha conducido a excesos, entre ellos, las armas nucleares, los gases venenosos, las armas biológicas y químicas y la introducción al ambiente de químicos tóxicos que han causado grandes daños a la salud ambiental y humana o simplemente  gases aparentemente inocuos como los freones que ahora están destruyendo la capa de ozono.
Los riesgos están, han estado y estarán siempre presentes en la vida humana La urgencia de ocuparnos de los riesgos que enfrentamos es una condición esencial en nuestra existencia.La ciencia y la tecnología no solo alivian algunos de los sufrimientos de la vida, sino que pueden contribuir a evitar o disminuir muchos de los riegos mas amenazadores de la naturaleza. El desarrollo humano ha llegado a un punto en el que es indispensable controlar sus efectos en la biosfera ya que esta es la base de la supervivencia de todos los habitantes del planeta.
La aparición de riegos cada vez mas imprevisibles, inciertos e in cuantificables pero posiblemente catastróficos como los asociados a los organismos genéticamente modificados el cambio climático, etc., impusieron a la  sociedad la necesidad de elaborar el modelo de carácter preventivo para proteger a los seres humanos y al entorno frente a los riesgos inciertos resultantes de la acción del hombre: EL PRINCIPIO PRECAUTORIO
El nacimiento del Principio Precautorio  marcó el paso de un control de los riesgos posterior al daño (responsabilidad civil como elemento curativo) al nivel del control anterior al daño (medidas preventivas) respondiendo asimismo a la necesidad de la sostenibilidad que implica que los procesos productivos – económicos que dependen de los recursos naturales , puedan mantenerse en el tiempo sin colapsar o experimentar un rápido deterioro, es decir tener visión de futuro previniendo las decisiones del presente.
El principio es cada vez más un fundamento necesario de Tratados y Declaraciones Internacionales referentes al desarrollo sostenible  la protección del medio ambiente, la salud, el comercio y la seguridad alimentaria. Constituye en consecuencia una estrategia para hacer frente a la incertidumbre científica en la evaluación y la gestión de los riesgos. se inspira en la sabiduría de actuar ante la incertidumbre “mas vale prevenir que curar”.
 La aparición del PP, se remonta según algunos autores a la tradición sociopolítica germana surgida en el apogeo del socialismo democrático en 1930 basado en el principio del “buen manejo  domestico”.se consideró una asociación constructiva entre el individuo, la economía y el Estado para afrontar los cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que se dependía para sobrevivir.
Precisamente en Alemania  puede encontrarse un anteproyecto de ley (1970) cuya finalidad era el saneamiento del aire. La norma fue aprobada en 1974 y se refería a toda la posible fuente de contaminación atmosférica, el ruido, las vibraciones, y otros. Para los alemanes la precaución es una medida de intervención, una justificación de la intervención del estado en la vida diaria de los actores sociales en nombre del buen gobierno.
 En 1984 a raíz de celebrase en Bremen, Alemania la Conferencia de la Protección del Mar del Norte, adquiere verdadera preponderancia el Principio Precautorio aludiendo significativamente la evolución del concepto de….medidas preventivas  oportunas .. dado el nivel insuficiente de conocimientos …a ….es necesario criterio de precaución que pueda exigir la adopción de medidas…..
Hasta ese momento lo lógico era que los Estados se basaran completamente en los conocimientos científicos con que contaban y en ausencia de los mismos  no se podían  controlar las emisiones de sustancias dañinas , determinándose que el principio nace para ser de aplicación en los casos de contaminación , es decir emisiones, a pesar de que no existiera demostración de causa –efecto entre la emisión y el daño en el ecosistema del Mar del Norte , como dijimos antes es precisamente en este momento en que el PP rompe con la causalidad que en derecho se aplica a fin de determinar responsabilidades ,con el objetivo de prevención. Se cambia entonces la opción y se decide, como el ecosistema es tan importante no se puede esperar a que existan pruebas de la causalidad entre la emisión y el daño para tomar medidas de prevención.
El principio precautorio se origina entonces en la búsqueda de  prevenir la utilización de  tecnologías de probable alto impacto negativo como puede ser la tecnología terminator o los organismos transgénicos que encierran el peligro de la contaminación biológica.
Estimamos que el aludido principio constituye parte integrante del desarrollo sostenible que atiende las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Se inspira en las nociones de equidad dentro de las generaciones y entre estas.
2.3 Conceptos y definiciones mundiales.
Los principios constituyen un armazón, una arquitectura del ordenamiento jurídico.
Abordamos las diversas posturas y definiciones existentes en tratados y declaraciones internacionales acerca de la precaución tomando como referencia el estudio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la  Tecnología (COMEST)
Precaución significa tomar medidas para proteger sobre todo la salud humana y el entorno ante eventuales peligros de daños muy graves.
Es la precaución un hito en el tratamiento normativo para la protección del medio ambiente, que en vez de tratar los problemas ambientales, de reparar los daños, este principio busca anticiparse al mismo y así proteger la salud humana y el medio ambiente 
Expresábase en la declaración del Mar del Norte en Londres 1987, la necesidad del criterio de precaución requerido  para medidas de control de insumos de sustancias peligrosas antes del establecimiento de una relación causal mediante pruebas absolutamente claras.
En 1992, la Declaración de Río definía que: Con el fin de la protección del medio ambiente, los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Ante daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
En esta oportunidad se expresaba una condición …conforme a sus capacidades y en función de los costos , postergar la adopción de medidas eficaces….
Ya mas tarde en el año 2000 la Comunidad Europea según referencia del grupo de expertos aprecia la necesidad de la precaución cuando los datos científicos no sean concluyentes,  dudosos o simplemente insuficientes o más si ha existido una evaluación previa con la que se pueda temer la producción de efectos potencialmente peligrosos para la salud o el medio ambiente.
En las definiciones estudiadas se repiten elementos que distinguen la formulación y el tratamiento de este principio y que son   :
v     Incertidumbre científica ante las causas, magnitud, probabilidad y naturaleza del daño.
v     Obligatoriedad de análisis científico o motivos plausibles.
v     Asumir riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas.
v     Expresar un juicio moral acerca de la admisibilidad del daño
v     No permanecer a la expectativa , actúar antes del daño
v     Recurrir a intervenciones para restringir el daño o contenerlo
Cuando hablamos de incertidumbre nos referimos a situaciones en las que no existe evidencia contundente  sobre los daños  que la actividad pueda causar. 
Se redunda entonces para calificar la precaución en aquella actividad humana que puede acarrear un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto adoptándose en consecuencia las medidas para evitar o disminuir el daño.
Por otra parte al definirse el PP, se aclara que este no se basa ni mucho menos en el riesgo cero sino que apunta  a que haya menos riesgos o contingencias o que estas sean más aceptables
El daño moralmente inaceptable consiste en aquel que se ha  inflingido a seres humanos o al medio ambiente siempre que :
·        Amenace la salud o la vida humana 
·        Sea grave e irreversible
·        Injusto para generaciones futuras
·        Impuesto sin tener en cuenta el derecho de los afectados
Por su parte el cuidado  y la práctica  inteligente han descrito  seis conceptos básicos enmarcados en el principio precautorio:
1.      Anticipación preventiva: la voluntad de tomar acción anticipada sin esperar la prueba científica de que es necesario actuar , basados en que una mayor demora será finalmente mas costosa para la sociedad y la naturaleza , y en el largo plazo , injusta para las futuras generaciones.
2.      Salvaguardia: del espacio ecológico y ambiental para la maniobra, como un reconocimiento de que no deberían siquiera aproximarse a los márgenes de tolerancia, menos aun traspasarse. Esto reconoce también como  una ampliación de capacidad asimilativa de los sistemas naturales absteniéndose de usos posibles pero indeseables de los recursos.
3.      Proporcionalidad: de la respuesta o costo-efectividad de los márgenes de error para mostrar que el grado de restricción no es indebidamente costoso.
4.      Deber de cuidado: o carga de la prueba de aquellos que proponen el cambio , esto plantea cuestiones de libertad para tomar riesgos calculados y de esta forma , innovar y compensar las posibles perdidas.
5.      Promoción de la causa de derechos naturales intrínsecos: la noción jurídica de daño se amplia.
6.      Pago por la pasada deuda ecológica: en algún sentido es la precaución puesta a la inversa: compensar por pasados errores de juicio basados en la ignorancia o la falta de voluntad en el pasado mostrando un claro sentido de responsabilidad hacia el futuro.           

Es saludable decir, que aun y cuando el Principio Precautorio está embrionario en el derecho y la practica la noción de las  responsabilidades comunes pero diferenciadas  recogidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y el concepto de asumir la precaución de acuerdo a las capacidades se relacionan de cierta forma como se indica en el principio 15 y 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

2.4. Diversas Interpretaciones en el marco internacional.
El Principio Precautorio, fue adoptado después de su primera aparición como ya hemos referido en numerosos tratados y declaraciones internacionales .Entre ellos se incluyen el protocolo de Montreal en 1987 sobre sustancias que agotan la capa de ozono , El Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, el convenio Marco de Cambio Climático de 1992 , el Tratado de la Unión Europea de1992, el convenio de 1992 para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental  y el Convenio de Helsinki de 1992 sobre la Protección del Medio Ambiente  marino en el Báltico .Los países que fueron parte en el convenio de Londres de 1972 adoptaron el principio precautorio en una resolución en 1991 para recogerlo en enmiendas al propio instrumento.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1992 como ya aludimos  consagró sin pretenderlo materialmente el principio de precaución fomentando la adopción de diversas medidas ante problemas ambientales como pudiera ser la  contaminación marina o el daño sufrido por la capa de ozono de las cuales resultaría difícil establecer un aprueba concluyente de causa y efecto lo que significa se haya acogido por el  derecho internacional tradicional la supuesta restricción de determinadas actividades o lo que es lo mismo puedan ser restringidas o incluso prohibidas aquellas actividades que pueden causar daños graves o irreversibles antes de que exista certeza científica absoluta de sus repercusiones.

Prescribe las medidas preliminares que son claramente las más razonables. Los países que la ratificaron, convienen en tener en cuenta el cambio climático en  esferas tales como : agricultura, energía, recursos naturales y actividades relacionadas con las zonas costeras; promoviendo la elaboración de planes nacionales a los efectos de  atenuar el cambio climático .La Convención alienta a las partes a reducir el efecto invernadero a través de sectores como la energía , el transporte, industria, gestión de desechos, sectores que producen la totalidad de las emisiones de gases de efectos invernadero atribuible a la actividad humana. 

Otro foro internacional lo fue el programa de acción de Washintong para la protección del medio marino de las actividades realizadas en la tierra en 1995.Asimismo debemos hacer mención al enfoque precautorio dado  por la Comisión Conjunta Internacional de Canadá y Estados Unidos acerca del control de la contaminación química de los grandes lagos, instando a la eliminación de sustancias toxicas persistentes y la reversión de la carga de la prueba hacia usuarios y productores.
Otra utilización del enfoque precautorio es la dada por países europeos  y Canadá al  definir la necesidad de que las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.
Como refiere VanderZwaag el susomentado principio ya abarca distintas actividades vinculadas a los recursos naturales y la protección de los ecosistemas incluyendo el sector pesquero y forestal.
Coincidiendo con el autor, consideramos que el principio precautorio se ubica entre las filosofías de la vida que compiten: una centrada en la visión ecológica y que se opone al riesgo y la otra mas utilitaria  y propensa al riesgo.
La primera, lo considera una herramienta para eliminar daños sin tener en cuenta el costo emisiones antropogenicas de sustancias al me dio ambiente. Para eliminarla basta revertir la carga de la prueba hacia el que tendrá que demostrar que no hay daño antes de proceder con su acción.
La formulación utilitaria por su parte, deja un margen en nombre del desarrollo económico y los beneficios socioeconómicos.
Categóricamente se habla de procedimientos para hacer efectivo el principio tanto directa como indirectamente. Los segundos incluyen un sistema de responsabilidad, mecanismos aseguradores, formas de participación publica y evaluación del impacto ambiental .Las directas se refieren a la promoción de la prevención de la contaminación a través de métodos de producción limpios, control de la contaminación y su prohibición.
Pese a su amplio reconocimiento lo cierto es que los tribunales internacionales (La  Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el órgano de Apelación del OMC, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos )  siguen siendo reacios a aceptar el PP.

2.5 .La legislación internacional y el principio  Precautorio.  Su inclusión en foros internacionales.
El principio de precaución, es un elemento importante usado en la arena  internacional, porque estipula que: las actividades que dañen al medio  ambiente deben ser restringidas o incluso prohibidas, por esto, el abordaje del problema ha de indicar la sinergia ambientalista mundial, este principio se incluye en conferencias y convenios, pero no siempre es recibido con el entendimiento que requiere y necesita el medio ambiente
A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre el medio humano, el número de instrumentos jurídicos internacionales se ha multiplicado en las distintas áreas jurídicas relacionadas con el medio ambiente y los derechos humanos, el derecho humanitario y el terrorismo internacional.
La presencia del principio precautorio en la normativa internacional y foros globales se muestra en síntesis como sigue:
  • Legislación Alemana 1971: ”Vorzorgeprinzip”
  • Conferencia Internacional del Mar del Norte, 1987/90
  • Conferencia Naciones Unidas Río de Janeiro 1992
  • Convención sobre la Diversidad Biológica
  • Convención de Cambio Climático
  • Declaración de Río sobre Medio Ambiente
  • Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad 2000
  • Tratado de Maastricht 1990: 130 r
  • Tratado de Ámsterdam 1997: reiterado 174
Se precisa además  como lo aprecia el protocolo de Montreal:
Las partes que concurren a este Protocolo han determinado proteger la capa de ozono con la adopción de medidas precautorias controlar de manera equitativa las emisiones globales totales de sustancias que la debiliten, con el objetivo último de eliminarlas, utilizando el desarrollo del conocimiento científico.
Por su parte asumían los firmantes de la Declaración de Bergen: Las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas del deterioro ambiental. Cuando existan amenazas de daño grave e irreversible, la falta de certeza certidumbre científica total no debe usarse como razón para posponer medidas destinadas a prevenir el deterioro ambiental.
“Los Estados participantes van a continuar aplicando el principio de precaución, es decir van a adoptar medidas para evitar impactos potencialmente dañosos de sustancias que son persistentes, tóxicas y acumulables en el medio ambiente, aun cuando no exista certeza científica que permita probar una relación causal entre la emisión de dichas sustancias y tales efectos”, confirmaba en tanto la Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección Mar del Norte

2.6. El criterio de precaución después de Río

Identificados con el peligro futuro de desaparición de la humanidad los estados firmantes afirmaban: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
El año 1992 era escogido para la celebración de la Convención sobre el Cambio Climático en Rió de Janeiro, cuidad privilegiada con el compromiso global rezando como se lee : “Las partes deberán tomar medidas de precaución para anticipar, prevenir o  minimizar las causas del cambio climático, y mitigar sus efectos adversos.
Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no deberá utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deben ser eficaces en función de los costos, con el fin de asegurar beneficios globales al menor costo posible.
En este propio año, prodigo en normas internacionales refirma en Rio el Convenio de Diversidad Biológica, en cuyo  Preámbulo las partes contratantes observan que es vital anticipar, prevenir y atacar en sus fuentes las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.
También que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir esa amenaza.
Posteriormente nace el protocolo de Bioseguridad que surge a partir del Convenio sobre Diversidad Biológica ya referido que asumía que “La falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretaran   necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable. Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias de gestión de riesgo apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el cuerpo receptor.
De conformidad con el principio de precaución en enero del 2000 se reúnan 138 países firmantes  del protocolo de Bioseguridad con el objetivo de contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección a la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnología moderna, que pudieran tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
Promover y mejorar la adopción de decisiones con base científica y reafirmar el criterio de precaución y lograr que para el 2020 los productos químicos se utilicen y produzcan siguiendo procedimientos científicos transparentes de gestión de riesgos, teniendo en cuenta el principio de precaución enunciado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, de manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos de importancia que puedan tener en la salud humana y el medio ambiente fue presupuesto esencial de la Declaración de  JOHANNESBURGO sobre el Desarrollo Sostenible, ONU 2002

2.7. Visto desde la óptica europea
La  Jurisprudencia  Europea en atención al Principio Precautorio  ha manifestado su aprobación del enfoque precautorio  por poner solo un ejemplo con la prohibición del ingreso de  carne bovina proveniente de Gran Bretaña, a raíz de la crisis de la vaca loca.
La Carta de L´Environment  refiere que cuando la ocurrencia de un daño, incluso que incierto atento el estado de conocimientos científicos, pueda afectar de modo grave e irreversible el medio ambiente, las autoridades públicas providenciarán a través de la aplicación del principio precautorio en las áreas de sus atribuciones, la implementación de procedimientos de implementación de riesgos y la adopción de medidas provisorias y proporcionales, con la finalidad de evitar la realización del daño.
La Constitución de Francia  de 2005  reza que el principio de precaución implica un cambio en la lógica jurídica. Con razón se ha dicho que este demanda un ejercicio activo de la duda.
La distinción de un peligro potencial (hipotético o incierto) y riesgo confirmado (conocido, cierto, probado) funda la distinción ente precaución y prevención.
La  UNESCO propone la siguiente definición :
“Cuando la actividad humana puede conducir a un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, diversas medidas pueden ser tomadas para evitar o disminuir la posibilidad de ese daño”



2.8 .El principio precautorio en América Latina
En nuestro  continente el comportamiento de los Estados y Gobiernos frente al principio Precautorio ha sido como detallamos a continuación:
v     En el  Salvador, queda preceptuado en el Decreto  233 del año 98 cuando plantea que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente
v     Cuba nuestra pequeña isla, se incorpora en la Ley  81 de 1997, ley de Medio Ambiente aun y cuando se precisan otros antecedentes. La prioridad de la prevención mediante la adopción de medidas sobre una base científica y con los estudios técnicos y socioeconómicos que correspondan en caso de peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas.
v     Uruguay por su parte lo defendía en la Ley  17283 del 2000,  la prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave e irreversible, no podrá alegarse falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.
v     La Ley 28611 del 2005 decreta Perú su conformidad con el principio precautorio normando que la gestión de protección del medio ambiente prevalecerá el principio de prevención y precaución.
v     En Argentina en tanto de ello se encarga la  Ley 25675 de  2002 al decir, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
v      En Nicaragua  sin embargo, se preceptúa en la Ley  217 de 1996 al decir “ El Criterio de Prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el Medio Ambiente conforme al Principio de Precaución
v     La Ley 64 del 2000 de Republica Dominicana reza lo concerniente al enfoque precautorio alegando que cuando exista peligro o amenaza de daños graves e inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
v     Colombia por su parte, dicta la Ley  99 del 93 acogiendo así la precaución :  Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente
v     En Paraguay se articula en  Ley de Política Ambiental
v     Costa Rica  lo deja sentado en la  Ley 7788 de 1998  sobre Diversidad Biológica
v     Venezuela por su parte asume la precaución desde la  Ley de Diversidad Biológica y
v     Ecuador lo hace entonces a través de la  Constitución Nacional en su articulo 91
En materia de responsabilidad en general, se ha operado una profunda  evolución relacionada con los cambios en los riesgos. En el Siglo XIX se la vincula al concepto de falta de previsión; en la primera mitad del siglo XX, lo que prevalece es la previsión de tipo universal vinculándose los riesgos; es a partir de la segunda mitad de dicho siglo XX, con la aparición de los “megapeligros tecnológicos”, que la prevención ya no es suficiente, ya que nos encontramos frente a una incertidumbre, dudas fundadas sobre el daño que se puede provocar.

3. El Principio Precautorio y la experiencia cubana.

3.1.Cuba, sus particularidades.
Cuba, un archipiélago situado entre los 19 y 23 grados de latitud norte, y los 74 y los 85 grados de latitud oeste  bañada por el mar Caribe y el océano Atlántico en el golfo de México con una extensión territorial de 110922 kilómetros cuadrados, no es una  excepción dentro de las islas,  poseyendo geográficamente condiciones medioambientales más frágiles que los territorios continentales, lo cual trae implicaciones en la vida social y económica.
Por si esto fuera poco , la mayor de las Antillas  no constituyó un aparte de lo acontecido en el mundo en materia de conservación del medio  , máxime cuando las condiciones de vida de su población antes del año 1959, respondían, como cualquier otro país de la región, a los patrones seudo republicanos, es decir de dependencia económica y deformación estructural. 
En el orden ambiental, la generación que nació con la Revolución  heredó, para el propio  año 1959, un país con sus recursos naturales sobre explotados; sin infraestructura de suministro de agua y disposición de residuales; con salinidad y erosión de los suelos; industrias obsoletas, contaminantes y sin plantas de tratamiento de residuales; depredación indiscriminada de la flora y la fauna: carencia de educación y cultura ambiental, así como una fuerte deforestación, ya que en los 60 años de república, se deforestó tanto el país, como en los 306 años de la colonia, con sus terribles consecuencias.
Si resultasen insuficientes estas condiciones para hacer difícil la labor de reconstruir la sociedad cubana, Cuba, durante 40 años, se ha visto sometida al más brutal de los bloqueos económicos, por la primera potencia mundial, los Estados Unidos de América, en un intento de someter a su voluntad, a un país que lucha por el derecho a su autodeterminación y soberanía, así como por mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de toda su población.
3.2. Nacimiento del enfoque precautorio en Cuba.
El enfoque precautorio tiene en Cuba sus primeros antecedentes en el siglo XIX , (1876 y en años sucesivos) , bajo dominio español, cuando se dictan las Ordenanzas de Montes para la isla. Mas tarde el  Código Civil Español aplicable a la colonia   respetando lo preceptuado en las susomentadas ordenanzas, disponía como medida de orden precautorio en su articulo 390 “la obligación del dueño de árbol de derribarlo si este siendo corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar daño en finca ajena o a los transeúntes por una vía publica o particular y si no lo hiciere el dueño, lo podrá ordenar la autoridad local a su costa, según la ley de los municipios.”
En época de republica mediatizada éramos solo un traspatio del vecino norteño dedicado a convertirse en el parásito de la sociedad criolla, la legislación de la etapa  (1902-1959) se caracterizó por una tónica similar a la que le precedió caracterizada por , la regulación puntual de la explotación de determinados recursos y, eventualmente, su protección. Sus principales exponentes se dirigen a la regulación de recursos naturales, especies de la flora y la fauna, así como el establecimiento de una política impositiva sobre el uso de determinados recursos.
Al  triunfo de la Revolución, como ya expresamos,  habiendo superado más de un siglo de saqueo al patrimonio cultural  y natural, la vida del cubano adolecía de poscarencias precedentes.
Derrocado el régimen batistiano y pronorteamericano ya desde el propio año 1959, el Gobierno Revolucionario, comenzó a tomar las medidas para la erradicación de los principales males que aquejaban a la sociedad cubana, como eran; el analfabetismo, la pobreza extrema con sus secuelas, la violencia, la corrupción, el trabajo y la prostitución infantil, las drogas, las discriminaciones racial y étnica. Se garantizó el derecho a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la cultura y al deporte.
Simultáneamente, en el orden ambiental, se iniciaron acciones encaminadas a erradicar los problemas existentes. Una de las primeras medidas tomadas, fue dictar la Ley No. 168. de fecha 20 de marzo de 1959, que creó la Comisión Nacional de Acueductos y Alcantarillados; a sólo 20 días, el 10 de abril se promulgaba la Ley No. 239, que establecía la repoblación forestal por el Ejército Rebelde y la creación de parques nacionales: en el propio año, el 17 de mayo, se puso en vigor la Ley No. 59, Ley de Reforma Agraria y con fecha 20 de noviembre, de igual año, se promulgó la Ley No. 636, que creó el Instituto Nacional de la Industria Turística (INIT), para la conservación de los recursos turísticos. Si  bien estas normas mostraban nuestra voluntad de proteger el medio ambiente, no expresaban el conocimiento del peligro inminente de desaparición global, no pretendíamos prevenir el daño irreversible sino recuperarnos de este.
Válido resulta no obstante apuntar que en Cuba, desde finales de la década del 50  la conservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales se realizan sobre bases científicas, existiendo condiciones óptimas para salvaguardar la naturaleza en beneficio de las actuales y las futuras generaciones, siendo el hombre lo más importante.
La política adoptada por la Revolución, así como la estrategia nacional de desarrollo a seguir, han sido plasmadas históricamente en los documentos principales del país, lográndose que la problemática del medio ambiente tenga un carácter constitucional y legal. 
Entiéndase entonces este amparo constitucional a partir del tratamiento del   tema ambiental por la Carta Magna de la República, que aprobada por referéndum por la mayoría de nuestra población, elevó a rango constitucional el deber de todas las personas naturales y jurídicas de proteger la naturaleza al disponer su artículo 27: "Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los   órganos competentes y además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas, la atmósfera, y que se proteja el suelo, la flora y la fauna". Es evidente el sentido antropocentrista del artículo, la protección de la naturaleza estaba en función del bienestar del hombre, lo cual está presente en todo el ordenamiento jurídico ambiental cubano.
La reforma Constitucional de 1992 modificó el artículo 27 del texto constitucional de 1976 haciéndolo más acorde con las nuevas concepciones existentes internacionalmente sobre la materia, pues recientemente había concluido la Cumbre de la Tierra. En este artículo queda expresado que: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza".
La Cumbre de Río, en 1992, brindó nuevos elementos de juicio y valoraciones en cuanto a las políticas y estrategias dirigidas a la Conservación de la diversidad biológica, sobre la base en primer lugar, de las necesidades y problemas actuales que se enfrentan y ponen en peligro la viabilidad de la vida en la Tierra.
En este mismo sentido se promulgó la Ley No. 81 del Medio Ambiente, aprobada en 1997, por la Asamblea Nacional del Poder popular, la cual responde a los acuerdos y principios aprobados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), Brasil 1992.
A pesar de las buenas intenciones y la voluntad política del Estado cubano, las difíciles y complejas condiciones en que el país tuvo que enfrentar la problemática ambiental, han determinado que aún subsistan situaciones que exigen de la atención priorizada del Estado cubano, no obstante, en el año 1992, cuando Cuba participó en la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro. Brasil, ya muchas de las metas establecidas en la Declaración de Río y en la Agenda 21, eran una realidad alcanzada por el pueblo cubano.

En 1994 se crea el  Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, (CITMA) como resultado se la voluntad política del estado para proteger el medio ambiente, caracterizado sobre todo por una actividad muy dinámica y de ello dan fe  su papel protagónico en la iniciativa e impulso de la labor legislativa de nuestro país en materia de conservación de la diversidad biológica, sobre todo por el alcance de las normas jurídicas puestas en vigor.
Nos insertamos asimismo en la verificación del derecho internacional en materia medioambiental consciente como ha expresado el compañero Fidel de los riesgos que corre la especie humana condenada a hipotecar su futuro sino toma cartas en el asunto y por consiguiente como una expresión de nuestro sistema político el derecho da respuesta a los planteamientos en materia conservación y precaución de daños  irreversibles  al medio ambiente tomando como referente al hombre.
Entendimos entonces lo imprescindible e importante del principio precautorio no solo a nivel internacional si no también en nuestro país. El principio precautorio defendido  tiene el potencial de proteger la biodiversidad y la salud humana al exigir que proponentes de actividades demuestren que estas no impactarán negativamente al medio ambiente y a la salud humana.
3.3. Voluntad estatal a favor de la protección del medio ambiente. Momentos Relevantes
El modelo socioeconómico de Cuba, fundamentado en la socialización de los recursos naturales sobre la base de la equidad y el pleno ejercicio de la soberanía del país sobre esos recursos, entre otros factores y la voluntad política de la dirección del país por la preservación de los recursos naturales de la contaminación, demostrada de manera consciente en el marco de las concepciones contemporáneas más revolucionarias acerca de la sostenibilidad del desarrollo, constituyen la plataforma que soporta el modelo de Desarrollo Sostenible Cubano.
Desde 1975, en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), se aprobaron las Tesis sobre Política Científica, en las que se subraya la necesidad de crear un órgano para la atención a los problemas del medio ambiente: «...con el fin de darle atención especial a estos problemas, es necesario crear el órgano nacional correspondiente con la autoridad requerida, que recomiende las medidas legislativas y la tecnología recomendable para la protección y el mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales».En 1976, se reconoce en la Constitución de la República el deber del Estado y de todos los ciudadanos de proteger el medio ambiente.
En 1980 durante el Segundo Congreso del PCC se identificaron las bases de la Ley 33, que un  año después fué aprobada como Ley de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales.
Con la aplicación de los nuevos conocimientos y resultados científicos alcanzados se ha  logrado la evaluación del potencial de los recursos naturales existentes la aplicación de prácticas de agricultura sostenible, el desarrollo de vacunas y nuevos medicamentos, tecnologías para el aprovechamiento de residuales, incluidas las prácticas de producciones más limpias, la rehabilitación y restauración de ecosistemas afectados, la mejor gestión en el manejo de los recursos como el agua y el suelo, entre otros.
El acceso al trabajo vinculado a sólidos principios de protección e higiene en los centros de producción y servicios, el desarrollo de un amplio sistema de salud centrado en el bienestar del hombre (de la comunidad), la sensible elevación del nivel de escolaridad de la población y su calificación técnica profesional, inciden entre otros, factores en la protección y conservación ambiental.
Los aspectos anteriormente señalados han sustentado la Política Ambiental Cubana, la que  actualmente se proyecta al logro de una mejor gestión ambiental que propicie, no obstante las serias limitaciones económicas, un desarrollo económico y social sostenible.
3.4..Cuba, signatario de Convenios y Foros internacionales.
Cuba ha tenido una participación activa en la conformación del Derecho Ambiental Internacional, por lo que aparece como firmante de un número considerable de instrumentos jurídicos internacionales, vinculantes (tratados) y no vinculantes (declaraciones y cartas), en su mayoría de carácter global .
Al hacer un análisis de los principales acuerdos y protocolos, suscritos por Cuba, relacionados con el medio ambiente, a partir de la fecha en que el país se adhirió, se puede apreciar que la época mas activa ha sido la correspondiente a la Revolución. Las razones básicas que explican este hecho están dadas por el carácter global que ha alcanzado la problemática ambiental en nuestros días. Estos documentos internacionales, que en su gran mayoría. 47 % de éstos, están relacionados con el mar y sus recursos, lo que para el país tiene una alta significación por su condición de isla.
Asimismo, ha firmado varios instrumentos internacionales de carácter general, relacionados con el medio ambiente, entre ellos:
• Declaración de la Haya sobre turismo, de 1989.
• Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio humano, de1972.
• Declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos, de 1976.
• Estatutos del Centro Internacional de Estudios de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales, firmada por Cuba en 1979.
• Declaración de Nairobi, de 1982.
Que tienen efectos sobre el medio ambiente
  • Carta Mundial de la Naturaleza, de 1982.
  • Declaración de México sobre la Preservación del Medio Ambiente en América Latina y el Caribe, de 1987.
  • Declaración de Brasilia, de la VI Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, de 1989.
  •  Declaración de la VII Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe y su plan de acción para la región, de 1990.
  • Declaración de Beijing sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 1991.
  • Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente, Agenda 21
  •  Declaración de Kuala Lumpur sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la II Conferencia Ministerial de Países en Vías de Desarrollo, de 1992.
  • Declaración de Cancún, Conferencia Internacional de Pesca, de 1992.
  •  La Carta del Turismo Sostenible. de 1995.
  • Declaración de la IX Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, de 1995.
Como aspecto importante a destacar está el hecho de que desde el mismo momento en que el país se adhiere a un convenio internacional, esa norma se convierte en obligación nacional.
De la adhesión a un acuerdo internacional se deriva la promulgación de una legislación nacional, que implemente y obligue al cumplimento de ese compromiso internacional o en su defecto, se impondría recoger este aspecto expresamente en la Constitución de la República.
Las cuestiones ambientales son fuente de un intenso debate internacional, en el cual los países subdesarrollados quieren evitar que se creen nuevas y peligrosas formas de dependencia adicionales a las ya existentes y que los países desarrolla­dos asuman de forma real la mayor responsabilidad que les corresponde, en el objetivo común de lograr un medio ambiente más sano en el planeta.  Temas tales como la soberanía en la defensa de los recursos naturales, el desarrollo sostenible como plataforma conceptual del país, la proyección internacional como país soberano que defiende sus recursos y los esfuerzos del país para la adecuada protección del medio ambiente, deberán ser de constante atención, exposición y defensa por las delegaciones cubanas a foros ambientales.
Cuba como señalábamos ha ratificado los principales Convenios Ambientales Internacionales y ha expresado la voluntad política de contribuir a la mejora del medio ambiente nacional, regional y global, lo que se ha traducido en el cabal cumplimiento de los compromisos contraídos internacionalmente en el ámbito nacional. Asimismo, participa de manera efectiva en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y las de otras organizaciones de las Naciones Unidas que desarrollan actividades en esta esfera una expresión de ello lo es el que se asuma en su normativa el principio precautorio.
3.5. El derecho en función de la precaución
Nuestra normativa  en tanto,  ha contribuido de manera significativa como ya referimos a la apreciación de la precaución,  esta percepción  queda construida a partir del análisis de  la legislación que asume en primer término la protección medioambiental para desdoblarse en la consagración del aludido principio.
Así es como la Constitución de la República,  permitió crear las bases para identificar, con caracteres inequívocos, la voluntad política de actuar en favor del medio ambiente y los recursos naturales. Aunque sus conceptos y definiciones son eminentemente “protectores”, no es menos cierto que fue esencial punto de partida para el surgimiento de una legislación propiamente ambiental autóctona y avanzada para su época.
Su articulado da fe de ello cuando reza:
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
a) Sobre todo el territorio nacional, integrado por la isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende.
b) Sobre el medio ambiente y los recursos naturales de] país.
e) Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía o su integridad territorial.
Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales de país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
Como consecuencia del artículo 27, aunque con la tardanza de un lustro se promulgó la Ley No. 33 de 10 de enero de 1981 Ley de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales.
Esta norma creaba con su artículo 117 el Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales. En él concurrían los órganos, organismos estatales, sus dependencias, las cooperativas y las organizaciones políticas, sociales y de masas. Pero no es hasta 1990, con la promulgación del Decreto Ley No. 118 de 18 de enero, en que el sistema se institucionaliza, con la creación de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA). Como vemos, no fue precisamente la celeridad una característica en la labor legislativa de este periodo.

La reforma Constitucional de 1992 modificó el artículo 27 del texto constitucional de 1976 haciéndolo más acorde con las nuevas concepciones existentes internacionalmente sobre la materia, pues recientemente había concluido la Cumbre de la Tierra. En este artículo queda expresado que: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza".

En  1994 se crea el  Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, (CITMA), en esta misma etapa se promulga el Decreto Ley No. 147 de la Reorganización de la Administración Central del Estado adoptándose el  Acuerdo No. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha, del 28 de noviembre de 1994.
En consecuencia y en respuesta a toda esta estrategia gubernamental se pusieron en vigor  352 legislaciones, que se relacionan con el medio ambiente, de manera específica o vinculada.
En 1997 por su parte,  se promulga Ley No. 81, “Ley del Medio Ambiente” que unido a la creación del CITMA constituyeron pasos importantes en el cumplimiento de la política ambiental cubana, al disponerse tanto de la base institucional como de un ordenamiento legal más general y abarcador que permitiese el completamiento de los instrumentos jurídicos imprescindibles para la ejecución de la estrategia ambiental de nuestro país.
La promulgación de esta ley fue el clímax de un conjunto de acciones, que se venían desarrollando con posterioridad a la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, con el propósito de "evaluar, proyectar y normar la actividad ambiental nacional en su nuevo significado: el medio ambiente asociado al desarrollo económico y social de! país".
Desde el punto de vista legislativo, ésta es una Ley Marco, por ser el instrumento jurídico de mayor rango jerárquico en materia específica de medio ambiente del que dispone Cuba, la cual debe propiciar la actualización y el reordenamiento de toda la legislación vigente, servir de patrón para las nuevas legislaciones que se promulguen, dar un enfoque de sistema a la actividad legislativa y ser el paso previo e indispensable, para en un futuro, poder disponer de un código ambiental en el país. La Ley No. 81 derogó, de forma expresa, algunas legislaciones previas (Ley No. 33 y el Decreto — Ley No. 118) y debiendo  coexistir, al menos en su etapa inicial, con el resto de las legislaciones anteriores, que de una forma u otra se relacionan con el tema.
La promulgación de la Ley 81 de 1997, “Del Medio Ambiente” y la aprobación de la Estrategia Ambiental Nacional en Septiembre del propio año, constituyen dos hitos de especial relevancia en la expresión de la voluntad de dotar al país de instrumentos jurídicos y políticos con  un diseño eficiente para lograr los objetivos de “indicar las vías idóneas para preservar y desarrollar los logros ambientales alcanzados por la Revolución, superar los errores y deficiencias detectadas e identificar los principales problemas del medio ambiente en el país que requieren de una mayor atención en las condiciones actuales, sentando las bases para un trabajo más efectivo, en aras de alcanzar las metas de un desarrollo económico y social sostenible”

La Ley , tuvo  por objeto, conforme reza su artículo 1: "establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país."

Puede, además, señalarse que esta Ley clasifica como ley “general”, entendiéndose por tal una legislación que establece los aspectos principales del tema objeto de regulación y están requeridas de otras disposiciones normativas con reglas de aplicación a grupos de relaciones con un objeto específico o correspondientes a determinados ecosistemas, sub – sistemas o recursos naturales o de otras ramas o instituciones del Derecho, incorporó como referimos antes , los principios y conceptos más avanzados del Derecho Ambiental hasta el momento de su promulgación, sin perder de vista la realidad política, económica y social de nuestro país.

Se ha dicho con bastante frecuencia que la legislación ambiental cubana era hasta 1997, fecha en que se promulga la susomentada Ley del Medio Ambiente, dispersa y dirigida a la conservación de determinados recursos naturales. Si por disperso se entiende la promulgación de normas por varios organismos de la administración central del estado, esto es algo a lo que en estos momentos no se está ajeno, pues no obstante ser el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) -conforme al artículo 11 de la mencionada ley- el "organismo de la administración central del estado encargado de proponer la política ambiental y de dirigir su ejecución", hay Ministerios que continúan ejerciendo función reguladora en materia medioambiental.
Por otra parte, la promulgación de la Ley No. 81, conllevó  a la adecuación de algunas de esas legislaciones previas, como es el caso de las Resoluciones No. 130/95 y 168/95, ambas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que establecen el Reglamento para la Inspección Ambiental Estatal y el Reglamento para la Realización y Aprobación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, respectivamente adoptándose en su lugar la Resolución 77 que aprueba el nuevo reglamento para la evaluación de impacto.
Como complemento se dictaron la Resolución No. 111 de 14 de octubre de 1996, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Regulaciones sobre la Diversidad Biológica; la Ley No. 85 de 21 de julio 1998 Ley Forestal; Decreto Ley No. 190 de 28 de enero de 1999. De la Seguridad Biológica; Resolución No. 77 de 28 de julio de 1999. Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que sustituyó a la Resolución No.168 del mismo Ministerio, de fecha 15 de septiembre de 1995, Reglamento para la Realización y Aprobación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y el otorgamiento de las Licencias Ambientales; y el Decreto Ley No. 201 de 23 de diciembre de 1999, Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Decreto Ley No. 212 Gestión de la Zona Costera teniendo competencia sobre determinados recursos naturales.
Durante los años 1995 al 1997 el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dictó 12 resoluciones, para cubrir algunos vacíos legislativos, las que se relacionan a continuación:
  • Resolución No. 130, de fecha 1ro. de junio de 1995, establece el Reglamento para la Inspección Ambiental Estatal
  • Resolución No. 159. de fecha 21 de julio de 1995, aprueba y pone en vigor las disposiciones del procedimiento de información y consentimiento previo a los productos químicos industriales y de consumo de la población y para la instrumentación del Registro Nacional de Información de Productos Químico – Tóxicos.
  • Resolución No. 168. de fecha 15 de septiembre de 1995, establece el Reglamento para la realización y aprobación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y el Otorgamiento de las Licencias Ambientales
  • Resolución No. 15, del 13 de febrero de 1996, aprueba y pone en vigor las regulaciones para el ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional y Punto de Contacto de! Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación y otras disposiciones para la gestión ambiental nacional de estos desechos.
  • Resolución No. 33. de fecha 2 de abril de 1996. dispone que el Centro de Gestión e Inspección Ambiental, establezca anualmente los límites máximos de captura de la especie coral negro, así como las zonas a las que se limita nacionalmente dicha actividad, oído el parecer del Instituto de Oceanología, autoridad científica para las especies y la fauna marina, dicho centro, como autoridad administrativa otorga a las entidades solicitantes las licencias correspondientes para las actividades de extracción y comercialización del coral negro, previo el cumplimiento de los requisitos que la misma establezca,
  • Resolución No. 34, del 2 de abril de 1996. pone en vigor las normas para la evaluación y aprobación de propuestas de ejecución de expediciones, investigaciones y visitas de carácter científico- técnico e interés ambiental, las que serán de aplicación para la realización de las actividades que se señalan con acceso a los recursos naturales y en los ecosistemas montañosos y otros de particular fragilidad que requieran de una especial protección,
  • Resolución No. 60, de fecha 5 de julio de 1996, define los funcionarios y centros facultados a actuar como autoridades administrativas y científicas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES),
  • Resolución No, 87. de fecha 2 de septiembre de 1996, establece las regulaciones que permitan el adecuado cumplimiento de los compromisos contraídos por la República de Cuba en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
  • Resolución No. 111, de fecha 14 de octubre de 1996, establece las disposiciones que permitan lograr una gestión adecuada en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el país y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado cubano como parte del Convenio de la Diversidad Biológica.
  • Resolución No. 9, de fecha 28 de enero de 1997, establece el Reglamento de la Red Nacional de Vigilancia Radiológica Ambiental.
Como bien referimos antes en  1999 se promulga la Resolución 77 del 28 de Junio dejando sin vigor la susomentada Resolución 168 , aprobando el nuevo “Reglamento del proceso de Evaluación de Impacto ambiental “ 
La ley marco como apuntábamos es la mejor expresión de regazo de los principios proclamados en Río en lo particular el principio precautorio cuando dice en su  Titulo primero: 
 “La presente Ley se denomina Ley del Medio Ambiente y tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país.”
En tanto en su precepto No 4 detalla que:
Las acciones ambientales para un desarrollo sosteni­ble se basan en los requerimientos del desarrollo económico y social del país y están fundadas en los principios siguientes:  
d) La prioridad de la prevención mediante la adopción de medidas sobre una base científica y con los estudios técnicos y socioeconómicos que correspondan. En caso de  peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de una certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas.
Es deber del Estado, y de las personas naturales y jurídicas en general, participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales u otros tipos de catástrofes, en la solución de los problemas producidos por estos y en la rehabilitación de las zonas afectadas.
Consideramos en consecuencia que el Estado Cubano ha  institucionalizado la protección al medio ambiente y se ha apropiado de herramientas tales como la Estrategia Ambiental Nacional, El Ordenamiento Ambiental, la Evaluación del Impacto Ambiental y la concesión de Licencia ambiental todas en función de la preservación y precaución ante los daños particularmente si estos son de carácter grave o irreversible.
4. CONCLUSIONES
Ø      El estado de deterioro que presenta el medio ambiente ha sido consecuencia del desarrollo científico-técnico alcanzado por la humanidad, teniendo su génesis en el inicio de la Revolución industrial en 1789 que dio a luz a las sociedades de consumo.
Ø      El pregonado  principio precautorio es imprescindible en nuestra era no solo a nivel internacional si no también en nuestro país.
Ø      El principio precautorio tiene el potencial de proteger la biodiversidad y la salud  humana al exigir que proponentes de actividades demuestren que estas no impactarán negativamente al medio ambiente y a la salud humana.
Ø      El principio / enfoque precautorio es una herramienta de manejo de relaciones causales que pueden estar fuera del control humano, sobre todo en las áreas referidas a la protección de la vida, la salud humana y el medio ambiente .quedando refrendada en la legislación cubana
Ø      Este principio se basa en la exigencia de equidad en el uso y goce de los recursos naturales y los bienes ambientales.

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