PRINCIPIO
PRECAUTORIO, ESTRATEGIA PARA LAS FUTURAS GENERACIONES
MCs. Tamara
Martínez Echavarria. Licenciada en Derecho
Directora de
la Consultoría
Jurídica Santa Clara II. Ministerio de Justicia. Villa Clara,
Cuba.
RESUMEN
La
investigación realizada y cuyos resultados ofrecemos en este trabajo ha
pretendido abordar el tema de la concepción del principio precautorio en el
derecho internacional haciendo particular mención a su tratamiento en Cuba como
opción decisiva para salvar la vida en el planeta. Para dar cumplimiento a
esta encomienda analizamos la evolución del novedoso
concepto en materia medioambiental partiendo desde su
génesis.
Asistiéndonos
de la normativa existente y la comparación que merece con el derecho foráneo,
fundamentalmente con instituciones de América Latina caracterizamos el desarrollo de la precaución en la legislación ambiental cubana, haciendo
énfasis en su visión normativa como
expresión de la estrategia política del
Estado cubano en defensa de la vida en el planeta y la salvación de
la Tierra
precisamente cuando reclamamos afanosamente por su subsistencia
proponiendo con ello diversas
conclusiones en cuanto a la eficacia legal de la legislación que lo concibe y la necesidad de aplicación eficiente y
consciente de su perspectiva.
1.
INTRODUCCION
La humanidad, en su cotidiano decursar, subestimó su
acción contra la naturaleza, asumió su entorno como infinito e inextinguible, ha
vivido en una perenne guerra con su prójimo y la paz ha sido un viejo e
inalcanzable anhelo de decenas de generaciones.
Con el transcurso de los años fue
necesario que los Estados, frente a los efectos de los daños acumulados llevados
a cabo contra la diversidad biológica, la naturaleza y el medio ambiente,
asumieran compromisos que, traducidos en instrumentos jurídicos internacionales
y nacionales, reflejaran la existencia de un nuevo Derecho que dirige su tutela
jurídica a la conservación de la vida de todas las especies, sobre la base del
conocimiento y el respeto de las leyes naturales, su aprovechamiento en el
desarrollo económico y social sostenible y la construcción de principios
jurídicos que eviten cualquier visión antropocentrista que distorsione la
defensa objetiva, sincera y apasionada de la diversidad biológica, como
presupuestos insoslayables para la existencia del hombre
mismo.
Fue necesario que las
irresponsabilidades se acumularan en tal grado para que el hombre se viera
obligado a llegar a un 5 de junio de 1972, y convocara auspiciado por las
Naciones Unidas, en la ciudad de Estocolmo, Suecia, por primera vez en la
historia, una conferencia internacional para analizar los problemas que
afectaban el medio ambiente, conocida como la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Allí cobraron vida los principios y
pronunciamientos que se han ido perfilando y han encontrado su expresión en
normas jurídicas.
En 1992, se
celebra en Brasil la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo que consagró en su
“Declaración de Río” una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible
.Uno de ellos es el denominado principio
o enfoque precautorio, que frente a una eventual obra o actividad con
posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión
política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios
del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.
Y es que en
el mundo en que vivimos caracterizado
por un rápido desarrollo de la investigación científica y tecnológica , surgen constantemente diversas formas de
aplicar los nuevos conocimientos e innovaciones que nos ofrecen cada vez mas
posibilidades y desafíos. Concientes de nuestro papel de guardianes del mundo en que vivimos, sobre todo en favor
de las generaciones futuras, debemos ser muy cuidadosos en el ejercicio de esas
opciones.
Exponemos como
la política adoptada desde el Triunfo de
la
Revolución, así como la estrategia nacional de desarrollo a
seguir, han sido plasmadas históricamente en los documentos principales del
país, lográndose que la problemática del medio ambiente y en particular la
precaución ante el daño grave o irreversible para la naturaleza tenga un
carácter constitucional y legal, como es el caso del artículo 27 de
la
Constitución de la República de Cuba, y la promulgación de
la Ley No. 81
del Medio Ambiente, aprobada en 1997, por la Asamblea Nacional
del Poder popular, la cual responde a los acuerdos y principios aprobados en
la
Conferencia de Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo
(CNUMAD), Brasil 1992.
Diseñamos como nuestro OBJETIVO GENERAL:
v
Valorar el alcance del
principio precautorio en función de la defensa de la vida del hombre en el
planeta y su tratamiento nacional y foráneo.
Para
lograr el objetivo referido se planificaron las siguientes tareas de
investigación.
- Delimitación
del objeto de investigación.
- Revisión
bibliográfica, doctrinal y normativa.
- Elaboración
del diseño metodológico.
- Redacción
del trabajo final.
2.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS REFERENCIALES
2.1.
La precaución en el derecho a un a un medio ambiente sano, gestación de un
modelo.
La
continuidad de la existencia de la especie humana está en peligro, se debe
comprender que la inteligencia y capacidad que tienen la mujer y el hombre para
incidir sobre el medio ambiente, no es un escalón que los eleva vanidosamente
sobre el resto de las criaturas, sino que es una responsabilidad que pesa sobre
sus espaldas, la de la conservación de la vida.
El
siglo XX estuvo marcado por un gran número hechos sin precedentes en las
ciencias, la tecnología y la sociedad que demostraron lo ambivalente de la
creación de la mente humana: lo sublime y positivo ha visto la luz junto a lo
negativo y quebradizo, todo ello animado por la presencia o ausencia de valores
éticos, de principios e ideas que han llevado a que la humanidad aún viva en dos
mundos: uno dotado de todas las comodidades posibles dadas por el grado de
desarrollo alcanzado por el hombre y otro que se enfrenta cada día a una lucha
desesperada por la supervivencia y contra el hambre, el analfabetismo y las
enfermedades; un primer mundo que ha logrado esta condición a base de la
sostenida depauperación de un Tercer Mundo, de la pérdida indiscriminada de la
diversidad biológica, y el aumento de la contaminación y la
desertificación.
El inicio de
la Revolución
Industrial en 1789 es “sin dudas, el inicio y punto de partida
del crecimiento económico basado en los procesos tecnificados de producción”;
que no solo desató, “el auge económico, científico y técnico, sino que, con el
inicio de ésta, se promulgó el uso intensivo, extensivo e irracional de los
recursos naturales en busca de modelos de acelerado crecimiento económico”
marcando a la humanidad para siempre conforme esgrimieron los autores Godinez Enciso y
Juan Andrés criterios con los que coincidimos.
Los procesos
de industrialización fueron concebidos irracionalmente, sin prever las
consecuencias irreparables de la indeferencia ambiental. Desde 1789 se desató
una violencia ambiental que perduraría por más de 150 años de depredación
ambiental en favor de un modelo de crecimiento continuo pero no sustentable. Las
sociedades de consumo como ya hemos planteado asumieron el medio ambiente como
una fuente inagotable e inacabable de recursos naturales, dejándole al de cursar del tiempo la tarea de
reestablecerse, sin considerar que el desarrollo industrial y social marcha a un
ritmo acelerado al que la naturaleza por si sola no puede alcanzar
reestablecerse
2.2
El enfoque o principio precautorio.
La
humanidad está llevando a cabo un experimento incontrolado de trascendencia
universal cuyas últimas consecuencias solo podrían ser precedidas por las de la
guerra nuclear global. La atmósfera de la tierra esta siendo modificada con un
ritmo sin precedentes por contaminantes resultantes de actividades humanas, usos
ineficientes y despilfarradores de combustibles fósiles, y los efectos de
rápidos incrementos de la población en muchas regiones.
La
inmediación quizás de los acontecimientos mencionados , nos prive en alguna
medida de la suficiente perspectiva para
la ponderación de sus efectos aunque algo importante esta sucediendo de negativa
influencia para el porvenir de la vida sobre la tierra .Es urgente entonces que
a través del derecho, se vehiculicen acciones que corrijan desde sus orígenes
estas indeseables perturbaciones.
El
Derecho Ambiental ha prosperado en la adopción de estrategias antiriesgo. A
partir de la
Convención de la Biodiversidad de 1992 , progresivamente esta
siendo asimilado por este joven ordenamiento , el denominado principio
precautorio , que impone la puesta en cuarentena de avances tecnológicos y de
actuaciones presumiblemente peligrosos para el medio descartando su autorización
simplemente porque no exista una evidencia cientifica absoluta sobre los
resultados que aparecen “prime facie”, como amenazadores.
Esa
necesidad de actuar con ética se expresa en los debates relativos al principio
de precaución .Aunque el concepto no es nuevo, lo que se entiende por principio
de precaución ha llegado, con el tiempo, a tener un alcance diferente en función
de quien lo invoque y en ocasiones su aplicación ha dado lugar a
controversias.
El
principio antes dicho ha madurado para convertirse en un principio ético de
proyección más amplia y por ello ha de tenerse en cuenta su valor potencial como
elemento orientador de las políticas aplicadas.
…”La
naturaleza es más sabia que los seres humanos, todo está interconectado a todo,
todo va a parar a algún lugar y no
existe nada gratuito en la naturaleza”….
Si
reconocemos que la naturaleza es más sabia que los seres humanos deberíamos
actuar con precaución y cautela cuando no disponemos de los
suficientes conocimientos sobre los efectos que pueden ocasionar en el ambiente
ciertas tecnologías y compuestos químicos que podrían poner en riesgo a los
seres humanos o a las otras especies. La aplicación indiscriminada de la ciencia
y tecnología ha conducido a excesos, entre ellos, las armas nucleares, los gases
venenosos, las armas biológicas y químicas y la introducción al ambiente de
químicos tóxicos que han causado grandes daños a la salud ambiental y humana o
simplemente gases aparentemente inocuos
como los freones que ahora están destruyendo la capa de ozono.
Los
riesgos están, han estado y estarán siempre presentes en la vida humana La
urgencia de ocuparnos de los riesgos que enfrentamos es una condición esencial
en nuestra existencia.La ciencia y la tecnología no solo alivian algunos de los
sufrimientos de la vida, sino que pueden contribuir a evitar o disminuir muchos
de los riegos mas amenazadores de la naturaleza. El desarrollo humano ha llegado
a un punto en el que es indispensable controlar sus efectos en la biosfera ya
que esta es la base de la supervivencia de todos los habitantes del planeta.
La
aparición de riegos cada vez mas imprevisibles, inciertos e in cuantificables
pero posiblemente catastróficos como los asociados a los organismos
genéticamente modificados el cambio climático, etc., impusieron a la sociedad la necesidad de elaborar el modelo
de carácter preventivo para proteger a los seres humanos y al entorno frente a
los riesgos inciertos resultantes de la acción del hombre: EL PRINCIPIO
PRECAUTORIO
El
nacimiento del Principio Precautorio
marcó el paso de un control de los riesgos posterior al daño
(responsabilidad civil como elemento curativo) al nivel del control anterior al
daño (medidas preventivas) respondiendo asimismo a la necesidad de la
sostenibilidad que implica que los procesos productivos – económicos que
dependen de los recursos naturales , puedan mantenerse en el tiempo sin colapsar
o experimentar un rápido deterioro, es decir tener visión de futuro previniendo
las decisiones del presente.
El
principio es cada vez más un fundamento necesario de Tratados y Declaraciones
Internacionales referentes al desarrollo sostenible la protección del medio ambiente, la salud,
el comercio y la seguridad alimentaria. Constituye en consecuencia una
estrategia para hacer frente a la incertidumbre científica en la evaluación y la
gestión de los riesgos. se inspira en la sabiduría de actuar ante la
incertidumbre “mas vale prevenir que curar”.
La aparición del PP, se remonta según algunos
autores a la tradición sociopolítica germana surgida en el apogeo del socialismo
democrático en 1930 basado en el principio del “buen manejo domestico”.se consideró una asociación
constructiva entre el individuo, la economía y el Estado para afrontar los
cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que
se dependía para sobrevivir.
Precisamente
en Alemania puede encontrarse un
anteproyecto de ley (1970) cuya finalidad era el saneamiento del aire. La norma
fue aprobada en 1974 y se refería a toda la posible fuente de contaminación
atmosférica, el ruido, las vibraciones, y otros. Para los alemanes la precaución
es una medida de intervención, una justificación de la intervención del estado
en la vida diaria de los actores sociales en nombre del buen
gobierno.
En 1984 a raíz de celebrase en Bremen, Alemania
la
Conferencia de la Protección del Mar del Norte, adquiere verdadera
preponderancia el Principio Precautorio aludiendo significativamente la
evolución del concepto de….medidas
preventivas oportunas .. dado el nivel insuficiente de
conocimientos …a ….es necesario
criterio de precaución que pueda exigir la adopción de
medidas…..
Hasta
ese momento lo lógico era que los Estados se basaran completamente en los
conocimientos científicos con que contaban y en ausencia de los mismos no se podían
controlar las emisiones de sustancias dañinas , determinándose que el
principio nace para ser de aplicación en los casos de contaminación , es decir
emisiones, a pesar de que no existiera demostración de causa –efecto entre la
emisión y el daño en el ecosistema del Mar del Norte , como dijimos antes es
precisamente en este momento en que el PP rompe con la causalidad que en derecho
se aplica a fin de determinar responsabilidades ,con el objetivo de prevención.
Se cambia entonces la opción y se decide, como el ecosistema es tan importante
no se puede esperar a que existan pruebas de la causalidad entre la emisión y el
daño para tomar medidas de prevención.
El
principio precautorio se origina entonces en la búsqueda de prevenir la utilización de tecnologías de probable alto impacto negativo
como puede ser la tecnología terminator o los organismos transgénicos que
encierran el peligro de la contaminación biológica.
Estimamos
que el aludido principio constituye parte integrante del desarrollo sostenible
que atiende las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras de satisfacer las suyas. Se inspira en las nociones de
equidad dentro de las generaciones y entre estas.
2.3
Conceptos y definiciones mundiales.
Los
principios constituyen un armazón, una arquitectura del ordenamiento
jurídico.
Abordamos
las diversas posturas y definiciones existentes en tratados y declaraciones
internacionales acerca de la precaución tomando como referencia el estudio de
la Comisión
Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la
Tecnología (COMEST)
Precaución
significa tomar medidas para proteger sobre todo la salud humana y el entorno
ante eventuales peligros de daños muy graves.
Es
la precaución un hito en el tratamiento normativo para la protección del medio
ambiente, que en vez de tratar los problemas ambientales, de reparar los daños,
este principio busca anticiparse al mismo y así proteger la salud humana y el
medio ambiente
Expresábase
en la declaración del Mar del Norte en Londres 1987, la necesidad del criterio
de precaución requerido para medidas de
control de insumos de sustancias peligrosas antes del establecimiento de una
relación causal mediante pruebas absolutamente claras.
En
1992, la
Declaración de Río definía que: Con el fin de la protección del medio
ambiente, los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Ante daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente.
En
esta oportunidad se expresaba una condición …conforme a sus capacidades y en
función de los costos , postergar la adopción de medidas eficaces….
Ya
mas tarde en el año 2000 la Comunidad Europea según referencia del grupo de
expertos aprecia la necesidad de la precaución cuando los datos científicos no
sean concluyentes, dudosos o simplemente
insuficientes o más si ha existido una evaluación previa con la que se pueda
temer la producción de efectos potencialmente peligrosos para la salud o el
medio ambiente.
En
las definiciones estudiadas se repiten elementos que distinguen la formulación y
el tratamiento de este principio y que son
:
v
Incertidumbre
científica ante las causas, magnitud, probabilidad y naturaleza del
daño.
v
Obligatoriedad
de análisis científico o motivos plausibles.
v
Asumir
riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas.
v
Expresar
un juicio moral acerca de la admisibilidad del daño
v
No
permanecer a la expectativa , actúar antes del daño
v
Recurrir
a intervenciones para restringir el daño o contenerlo
Cuando
hablamos de incertidumbre nos referimos a situaciones en las que no existe
evidencia contundente sobre los
daños que la actividad pueda
causar.
Se
redunda entonces para calificar la precaución en aquella actividad humana que
puede acarrear un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible
pero incierto adoptándose en consecuencia las medidas para evitar o disminuir el
daño.
Por
otra parte al definirse el PP, se aclara que este no se basa ni mucho menos en
el riesgo cero sino que apunta a que
haya menos riesgos o contingencias o que estas sean más
aceptables
El
daño moralmente inaceptable consiste en aquel que se ha inflingido a seres humanos o al medio
ambiente siempre que :
·
Amenace
la salud o la vida humana
·
Sea
grave e irreversible
·
Injusto
para generaciones futuras
·
Impuesto
sin tener en cuenta el derecho de los afectados
Por
su parte el cuidado y la práctica inteligente han descrito seis conceptos básicos enmarcados en el
principio precautorio:
1.
Anticipación
preventiva:
la voluntad de tomar acción anticipada sin esperar la prueba científica de que
es necesario actuar , basados en que una mayor demora será finalmente mas
costosa para la sociedad y la naturaleza , y en el largo plazo , injusta para
las futuras generaciones.
2.
Salvaguardia:
del
espacio ecológico y ambiental para la maniobra, como un reconocimiento de que no
deberían siquiera aproximarse a los márgenes de tolerancia, menos aun
traspasarse. Esto reconoce también como
una ampliación de capacidad asimilativa de los sistemas naturales
absteniéndose de usos posibles pero indeseables de los recursos.
3.
Proporcionalidad:
de
la respuesta o costo-efectividad de los márgenes de error para mostrar que el
grado de restricción no es indebidamente costoso.
4.
Deber
de cuidado:
o carga de la prueba de aquellos que proponen el cambio , esto plantea
cuestiones de libertad para tomar riesgos calculados y de esta forma , innovar y
compensar las posibles perdidas.
5.
Promoción
de la causa de derechos naturales intrínsecos: la
noción jurídica de daño se amplia.
6.
Pago
por la pasada deuda ecológica: en
algún sentido es la precaución puesta a la inversa: compensar por pasados
errores de juicio basados en la ignorancia o la falta de voluntad en el pasado
mostrando un claro sentido de responsabilidad hacia el futuro.
Es
saludable decir, que aun y cuando el Principio Precautorio está embrionario en
el derecho y la practica la noción de las
responsabilidades comunes pero diferenciadas recogidas en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático y el concepto de asumir la precaución
de acuerdo a las capacidades se relacionan de cierta forma como se indica en el
principio 15 y 7 de la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo
2.4.
Diversas Interpretaciones en el marco internacional.
El
Principio Precautorio, fue adoptado después de su primera aparición como ya
hemos referido en numerosos tratados y declaraciones internacionales .Entre
ellos se incluyen el protocolo de Montreal en 1987 sobre sustancias que agotan
la capa de ozono , El Convenio sobre la Diversidad
Biológica de 1992, el convenio Marco de Cambio Climático de
1992 , el Tratado de la
Unión Europea de1992, el convenio de 1992 para la Protección del Medio
Ambiente Marino del Atlántico Nororiental
y el Convenio de Helsinki de 1992 sobre la Protección del Medio
Ambiente marino en el Báltico .Los
países que fueron parte en el convenio de Londres de 1972 adoptaron el principio
precautorio en una resolución en 1991 para recogerlo en enmiendas al propio
instrumento.
La
Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1992 como ya aludimos consagró sin pretenderlo materialmente el
principio de precaución fomentando la adopción de diversas medidas ante
problemas ambientales como pudiera ser la
contaminación marina o el daño sufrido por la capa de ozono de las cuales
resultaría difícil establecer un aprueba concluyente de causa y efecto lo que
significa se haya acogido por el derecho
internacional tradicional la supuesta restricción de determinadas actividades o
lo que es lo mismo puedan ser restringidas o incluso prohibidas aquellas
actividades que pueden causar daños graves o irreversibles antes de que exista
certeza científica absoluta de sus repercusiones.
Prescribe
las medidas preliminares que son claramente las más razonables. Los países que
la ratificaron, convienen en tener en cuenta el cambio climático en esferas tales como : agricultura, energía,
recursos naturales y actividades relacionadas con las zonas costeras;
promoviendo la elaboración de planes nacionales a los efectos de atenuar el cambio climático .La Convención alienta a las
partes a reducir el efecto invernadero a través de sectores como la energía , el
transporte, industria, gestión de desechos, sectores que producen la totalidad
de las emisiones de gases de efectos invernadero atribuible a la actividad
humana.
Otro
foro internacional lo fue el programa de acción de Washintong para la protección
del medio marino de las actividades realizadas en la tierra en 1995.Asimismo
debemos hacer mención al enfoque precautorio dado por la Comisión Conjunta
Internacional de Canadá y Estados Unidos acerca del control de la contaminación
química de los grandes lagos, instando a la eliminación de sustancias toxicas
persistentes y la reversión de la carga de la prueba hacia usuarios y
productores.
Otra
utilización del enfoque precautorio es la dada por países europeos y Canadá al
definir la necesidad de que las medidas ambientales deben anticipar,
prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.
Como
refiere VanderZwaag el susomentado principio ya abarca distintas actividades
vinculadas a los recursos naturales y la protección de los ecosistemas
incluyendo el sector pesquero y forestal.
Coincidiendo
con el autor, consideramos que el principio precautorio se ubica entre las
filosofías de la vida que compiten: una centrada en la visión ecológica y que se
opone al riesgo y la otra mas utilitaria
y propensa al riesgo.
La
primera, lo considera una herramienta para eliminar daños sin tener en cuenta el
costo emisiones antropogenicas de sustancias al me dio ambiente. Para eliminarla
basta revertir la carga de la prueba hacia el que tendrá que demostrar que no
hay daño antes de proceder con su acción.
La
formulación utilitaria por su parte, deja un margen en nombre del desarrollo
económico y los beneficios socioeconómicos.
Categóricamente
se habla de procedimientos para hacer efectivo el principio tanto directa como
indirectamente. Los segundos incluyen un sistema de responsabilidad, mecanismos
aseguradores, formas de participación publica y evaluación del impacto ambiental
.Las directas se refieren a la promoción de la prevención de la contaminación a
través de métodos de producción limpios, control de la contaminación y su
prohibición.
Pese
a su amplio reconocimiento lo cierto es que los tribunales internacionales
(La Corte Internacional de
Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el órgano de Apelación
del OMC, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ) siguen siendo reacios a aceptar el
PP.
2.5
.La legislación internacional y el principio
Precautorio. Su inclusión en
foros internacionales.
El
principio de precaución, es un elemento importante usado en la arena internacional, porque estipula que: las
actividades que dañen al medio ambiente
deben ser restringidas o incluso prohibidas, por esto, el abordaje del problema
ha de indicar la sinergia ambientalista mundial, este principio se incluye en
conferencias y convenios, pero no siempre es recibido con el entendimiento que
requiere y necesita el medio ambiente
A
partir de la
Conferencia de Estocolmo sobre el medio humano, el número de
instrumentos jurídicos internacionales se ha multiplicado en las distintas áreas
jurídicas relacionadas con el medio ambiente y los derechos humanos, el derecho
humanitario y el terrorismo internacional.
La
presencia del principio precautorio en la normativa internacional y foros
globales se muestra en síntesis como sigue:
- Legislación
Alemana 1971: ”Vorzorgeprinzip”
- Conferencia
Internacional del Mar del Norte, 1987/90
- Conferencia
Naciones Unidas Río de Janeiro 1992
- Convención
sobre la
Diversidad Biológica
- Convención
de Cambio Climático
- Declaración
de Río sobre Medio Ambiente
- Protocolo de
Cartagena sobre Bioseguridad 2000
- Tratado de
Maastricht 1990: 130 r
- Tratado de
Ámsterdam 1997: reiterado 174
Se
precisa además como lo aprecia el
protocolo de Montreal:
Las
partes que concurren a este Protocolo han determinado proteger la capa de ozono
con la adopción de medidas precautorias controlar de manera equitativa las
emisiones globales totales de sustancias que la debiliten, con el objetivo
último de eliminarlas, utilizando el desarrollo del conocimiento
científico.
Por
su parte asumían los firmantes de la Declaración de Bergen: Las medidas ambientales
deben anticipar, prevenir y atacar las causas del deterioro ambiental. Cuando
existan amenazas de daño grave e irreversible, la falta de certeza certidumbre
científica total no debe usarse como razón para posponer medidas destinadas a
prevenir el deterioro ambiental.
“Los Estados participantes van a continuar aplicando
el principio de precaución, es decir van a adoptar medidas para evitar impactos
potencialmente dañosos de sustancias que son persistentes, tóxicas y acumulables
en el medio ambiente, aun cuando no exista certeza científica que permita probar
una relación causal entre la emisión de dichas sustancias y tales efectos”,
confirmaba en tanto la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Protección
Mar del Norte
2.6. El criterio de precaución después de Río
Identificados
con el peligro futuro de desaparición de la humanidad los estados firmantes
afirmaban: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del
medio ambiente.”
El
año 1992 era escogido para la celebración de la Convención sobre el
Cambio Climático en Rió de Janeiro, cuidad privilegiada con el compromiso global
rezando como se lee : “Las partes deberán tomar medidas de precaución para
anticipar, prevenir o minimizar las
causas del cambio climático, y mitigar sus efectos
adversos.
Cuando
haya amenaza de daño grave o irreversible, no deberá utilizarse la falta de
total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en
cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deben
ser eficaces en función de los costos, con el fin de asegurar beneficios
globales al menor costo posible.
En
este propio año, prodigo en normas internacionales refirma en Rio el Convenio de
Diversidad Biológica, en cuyo Preámbulo
las partes contratantes observan que es vital anticipar, prevenir y atacar en
sus fuentes las causas de reducción o pérdida de la diversidad
biológica.
También
que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad
biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como
razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir esa
amenaza.
Posteriormente
nace el protocolo de Bioseguridad que surge a partir del Convenio sobre
Diversidad Biológica ya referido que asumía que “La falta de conocimientos
científicos o de consenso científico no se interpretaran necesariamente como indicadores de un
determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un
riesgo aceptable. Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo se podrá
tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre
cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias
de gestión de riesgo apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el
cuerpo receptor.
De
conformidad con el principio de precaución en enero del 2000 se reúnan 138
países firmantes del protocolo de
Bioseguridad con el objetivo de contribuir a garantizar un nivel adecuado de
protección a la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras
de Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnología moderna, que
pudieran tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana
y centrándose concretamente en los movimientos
transfronterizos.
Promover
y mejorar la adopción de decisiones con base científica y reafirmar el criterio
de precaución y lograr que para el 2020 los productos químicos se utilicen y
produzcan siguiendo procedimientos científicos transparentes de gestión de
riesgos, teniendo en cuenta el principio de precaución enunciado en el Principio
15 de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, de
manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos de importancia que puedan
tener en la salud humana y el medio ambiente fue presupuesto esencial de
la
Declaración de
JOHANNESBURGO sobre el Desarrollo Sostenible, ONU
2002
2.7.
Visto desde la óptica europea
La Jurisprudencia Europea
en atención al Principio Precautorio ha
manifestado su aprobación del enfoque precautorio por poner solo un ejemplo con la prohibición
del ingreso de carne bovina proveniente
de Gran Bretaña, a raíz de la crisis de la vaca loca.
La
Carta
de L´Environment refiere que cuando la
ocurrencia de un daño, incluso que incierto atento el estado de conocimientos
científicos, pueda afectar de modo grave e irreversible el medio ambiente, las
autoridades públicas providenciarán a través de la aplicación del principio
precautorio en las áreas de sus atribuciones, la implementación de
procedimientos de implementación de riesgos y la adopción de medidas provisorias
y proporcionales, con la finalidad de evitar la realización del
daño.
La
Constitución
de Francia de 2005 reza que el principio de precaución implica
un cambio en la lógica jurídica. Con razón se ha dicho que este demanda un
ejercicio activo de la duda.
La
distinción de un peligro potencial (hipotético o incierto) y riesgo confirmado
(conocido, cierto, probado) funda la distinción ente precaución y
prevención.
La UNESCO
propone la siguiente definición :
“Cuando
la actividad humana puede conducir a un daño moralmente inaceptable que es
científicamente plausible pero incierto, diversas medidas pueden ser tomadas
para evitar o disminuir la posibilidad de ese daño”
2.8
.El principio precautorio en América Latina
En
nuestro continente el comportamiento de
los Estados y Gobiernos frente al principio Precautorio ha sido como detallamos
a continuación:
v
En
el Salvador, queda preceptuado en el
Decreto 233 del año 98 cuando plantea
que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión
pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de certeza científica
absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades
que impacten el ambiente
v
Cuba
nuestra pequeña isla, se incorpora en la Ley 81 de
1997, ley de Medio Ambiente aun y cuando se precisan otros antecedentes. La
prioridad de la prevención mediante la adopción de medidas sobre una base
científica y con los estudios técnicos y socioeconómicos que correspondan en
caso de peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, la falta de
certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar
medidas preventivas.
v
Uruguay
por su parte lo defendía en la
Ley 17283 del
2000, la prevención y previsión son
criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando
hubiere peligro de daño grave e irreversible, no podrá alegarse falta de certeza
técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas
preventivas.
v
La
Ley
28611 del 2005 decreta Perú su conformidad con el principio precautorio normando
que la gestión de protección del medio ambiente prevalecerá el principio de
prevención y precaución.
v
En
Argentina en tanto de ello se encarga la Ley 25675
de 2002 al decir, cuando haya peligro de
daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
v
En Nicaragua
sin embargo, se preceptúa en la Ley 217 de
1996 al decir “ El Criterio de Prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la
gestión pública y privada del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. No podrá
alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar
medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten
negativamente el Medio Ambiente conforme al Principio de
Precaución
v
La
Ley
64 del 2000 de Republica Dominicana reza lo concerniente al enfoque precautorio
alegando que cuando exista peligro o amenaza de daños graves e inminentes a los
elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia
de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces de protección.
v
Colombia
por su parte, dicta la
Ley 99 del 93 acogiendo
así la precaución : Las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución
conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta
de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces para impedir la degradación del medio
ambiente
v
En
Paraguay se articula en Ley de Política
Ambiental
v
Costa
Rica lo deja sentado en la
Ley 7788 de 1998
sobre Diversidad Biológica
v
Venezuela
por su parte asume la precaución desde la Ley de
Diversidad Biológica y
v
Ecuador
lo hace entonces a través de la Constitución Nacional en su
articulo 91
En
materia de responsabilidad en general, se ha operado una profunda evolución relacionada con los cambios en los
riesgos. En el Siglo XIX se la vincula al concepto de falta de previsión; en la
primera mitad del siglo XX, lo que prevalece es la previsión de tipo universal
vinculándose los riesgos; es a partir de la segunda mitad de dicho siglo XX, con
la aparición de los “megapeligros tecnológicos”, que la prevención ya no es
suficiente, ya que nos encontramos frente a una incertidumbre, dudas fundadas
sobre el daño que se puede provocar.
3. El
Principio Precautorio y la experiencia cubana.
3.1.Cuba,
sus particularidades.
Cuba, un
archipiélago situado entre los 19 y 23 grados de latitud norte, y los 74 y los
85 grados de latitud oeste bañada por el
mar Caribe y el océano Atlántico en el golfo de México con una extensión
territorial de 110922 kilómetros cuadrados, no es una excepción dentro de las islas, poseyendo geográficamente condiciones
medioambientales más frágiles que los territorios continentales, lo cual trae
implicaciones en la vida social y económica.
Por si esto
fuera poco , la mayor de las Antillas no
constituyó un aparte de lo acontecido en el mundo en materia de conservación del
medio , máxime cuando las condiciones de
vida de su población antes del año 1959, respondían, como cualquier otro país de
la región, a los patrones seudo republicanos, es decir de dependencia económica
y deformación estructural.
En el orden
ambiental, la generación que nació con la Revolución
heredó, para el propio año 1959,
un país con sus recursos naturales sobre explotados; sin infraestructura de
suministro de agua y disposición de residuales; con salinidad y erosión de los
suelos; industrias obsoletas, contaminantes y sin plantas de tratamiento de
residuales; depredación indiscriminada de la flora y la fauna: carencia de
educación y cultura ambiental, así como una fuerte deforestación, ya que en los
60 años de república, se deforestó tanto el país, como en los 306 años de la
colonia, con sus terribles consecuencias.
Si
resultasen insuficientes estas condiciones para hacer difícil la labor de
reconstruir la sociedad cubana, Cuba, durante 40 años, se ha visto sometida al
más brutal de los bloqueos económicos, por la primera potencia mundial, los
Estados Unidos de América, en un intento de someter a su voluntad, a un país que
lucha por el derecho a su autodeterminación y soberanía, así como por mejorar
las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de toda su
población.
3.2.
Nacimiento del enfoque precautorio en Cuba.
El enfoque
precautorio tiene en Cuba sus primeros antecedentes en el siglo XIX , (1876 y en
años sucesivos) , bajo dominio español, cuando se dictan las Ordenanzas de
Montes para la isla. Mas tarde el Código
Civil Español aplicable a la colonia
respetando lo preceptuado en las susomentadas ordenanzas, disponía como
medida de orden precautorio en su
articulo 390 “la obligación del dueño de árbol de derribarlo si este siendo
corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar daño en finca ajena o a los
transeúntes por una vía publica o particular y si no lo hiciere el dueño, lo
podrá ordenar la autoridad local a su costa, según la ley de los
municipios.”
En época de
republica mediatizada éramos solo un traspatio del vecino norteño dedicado a
convertirse en el parásito de la sociedad criolla,
la legislación de la etapa (1902-1959)
se caracterizó por una tónica similar a la que le precedió caracterizada por ,
la regulación puntual de la explotación de determinados recursos y,
eventualmente, su protección. Sus principales exponentes se dirigen a la
regulación de recursos naturales, especies de la flora y la fauna, así como el
establecimiento de una política impositiva sobre el uso de determinados
recursos.
Al triunfo de la Revolución, como ya
expresamos, habiendo superado más de un
siglo de saqueo al patrimonio cultural y
natural, la vida del cubano adolecía de poscarencias
precedentes.
Derrocado el
régimen batistiano y pronorteamericano ya desde el propio año 1959, el Gobierno
Revolucionario, comenzó a tomar las medidas para la erradicación de los
principales males que aquejaban a la sociedad cubana, como eran; el
analfabetismo, la pobreza extrema con sus secuelas, la violencia, la corrupción,
el trabajo y la prostitución infantil, las drogas, las discriminaciones racial y
étnica. Se garantizó el derecho a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a
la educación, a la cultura y al deporte.
Simultáneamente,
en el orden ambiental, se iniciaron acciones encaminadas a erradicar los
problemas existentes. Una de las primeras medidas tomadas, fue dictar
la Ley No.
168. de fecha 20 de marzo de 1959, que creó la Comisión Nacional
de Acueductos y Alcantarillados; a sólo 20 días, el 10 de abril se promulgaba
la Ley No.
239, que establecía la repoblación forestal por el Ejército Rebelde y la
creación de parques nacionales: en el propio año, el 17 de mayo, se puso en
vigor la Ley
No. 59, Ley de Reforma Agraria y con fecha 20 de noviembre, de
igual año, se promulgó la Ley
No. 636, que creó el Instituto Nacional de la Industria
Turística (INIT), para la conservación de los recursos
turísticos. Si bien estas normas
mostraban nuestra voluntad de proteger el medio ambiente, no expresaban el
conocimiento del peligro inminente de desaparición global, no pretendíamos
prevenir el daño irreversible sino recuperarnos de este.
Válido
resulta no obstante apuntar que en Cuba, desde finales de la década del 50 la conservación del medio ambiente y la
protección de los recursos naturales se realizan sobre bases científicas,
existiendo condiciones óptimas para salvaguardar la naturaleza en beneficio de
las actuales y las futuras generaciones, siendo el hombre lo más
importante.
La
política adoptada por la
Revolución, así como la estrategia nacional de desarrollo a
seguir, han sido plasmadas históricamente en los documentos principales del
país, lográndose que la problemática del medio ambiente tenga un carácter
constitucional y legal.
Entiéndase
entonces este amparo constitucional a partir del tratamiento del tema ambiental por la Carta Magna de
la
República, que aprobada por referéndum por la mayoría de
nuestra población, elevó a rango constitucional el deber de todas las personas
naturales y jurídicas de proteger la naturaleza al disponer su artículo 27:
"Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la sociedad protegen
la naturaleza. Incumbe a los órganos
competentes y además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las
aguas, la atmósfera, y que se proteja el suelo, la flora y la fauna". Es
evidente el sentido antropocentrista del artículo, la protección de la
naturaleza estaba en función del bienestar del hombre, lo cual está presente en
todo el ordenamiento jurídico ambiental cubano.
La
reforma Constitucional de 1992 modificó el artículo 27 del texto constitucional
de 1976 haciéndolo más acorde con las nuevas concepciones existentes
internacionalmente sobre la materia, pues recientemente había concluido
la Cumbre de
la Tierra.
En este artículo queda expresado que: "El Estado protege el
medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más
racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del
agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza".
La
Cumbre
de Río, en 1992, brindó nuevos elementos de juicio y valoraciones en cuanto a
las políticas y estrategias dirigidas a la Conservación de la
diversidad biológica, sobre la base en primer lugar, de las necesidades y
problemas actuales que se enfrentan y ponen en peligro la viabilidad de la vida
en la
Tierra.
En
este mismo sentido se promulgó la Ley No. 81 del Medio Ambiente, aprobada en 1997,
por la Asamblea
Nacional del Poder popular, la cual responde a los acuerdos y
principios aprobados en la
Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo (CNUMAD), Brasil 1992.
A pesar de
las buenas intenciones y la voluntad política del Estado cubano, las difíciles y
complejas condiciones en que el país tuvo que enfrentar la problemática
ambiental, han determinado que aún subsistan situaciones que exigen de la
atención priorizada del Estado cubano, no obstante, en el año 1992, cuando Cuba
participó en la
Cumbre de la
Tierra, en Río de Janeiro. Brasil, ya muchas de las metas
establecidas en la
Declaración de Río y en la Agenda 21, eran una realidad alcanzada por el
pueblo cubano.
En
1994 se crea el Ministerio de Ciencias,
Tecnología y Medio Ambiente, (CITMA) como resultado se la voluntad política del
estado para proteger el medio ambiente, caracterizado sobre todo por una
actividad muy dinámica y de ello dan fe
su papel protagónico en la iniciativa e impulso de la labor legislativa
de nuestro país en materia de conservación de la diversidad biológica, sobre
todo por el alcance de las normas jurídicas puestas en
vigor.
Nos
insertamos asimismo en la verificación del derecho internacional en materia
medioambiental consciente como ha expresado el compañero Fidel de los riesgos
que corre la especie humana condenada a hipotecar su futuro sino toma cartas en
el asunto y por consiguiente como una expresión de nuestro sistema político el
derecho da respuesta a los planteamientos en materia conservación y precaución
de daños irreversibles al medio ambiente tomando como referente al
hombre.
Entendimos
entonces lo imprescindible e importante del principio precautorio no solo a
nivel internacional si no también en nuestro país. El principio precautorio
defendido tiene el potencial de proteger
la biodiversidad y la salud humana al exigir que proponentes de actividades
demuestren que estas no impactarán negativamente al medio ambiente y a la salud
humana.
3.3.
Voluntad estatal a favor de la protección del medio ambiente. Momentos
Relevantes
El
modelo socioeconómico de Cuba, fundamentado en la socialización de los recursos
naturales sobre la base de la equidad y el pleno ejercicio de la soberanía del
país sobre esos recursos, entre otros factores y la voluntad política de la
dirección del país por la preservación de los recursos naturales de la
contaminación, demostrada de manera consciente en el marco de las concepciones
contemporáneas más revolucionarias acerca de la sostenibilidad del desarrollo,
constituyen la plataforma que soporta el modelo de Desarrollo Sostenible
Cubano.
Desde
1975, en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), se aprobaron
las Tesis sobre Política Científica, en las que se subraya la necesidad de crear
un órgano para la atención a los problemas del medio ambiente: «...con el fin de
darle atención especial a estos problemas, es necesario crear el órgano nacional
correspondiente con la autoridad requerida, que recomiende las medidas
legislativas y la tecnología recomendable para la protección y el mejoramiento
del medio ambiente y el aprovechamiento racional de nuestros recursos
naturales».En 1976, se reconoce en la Constitución de la República el deber del
Estado y de todos los ciudadanos de proteger el medio
ambiente.
En
1980 durante el Segundo Congreso del PCC se identificaron las bases de
la Ley 33, que
un año después fué aprobada como Ley de
Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales.
Con
la aplicación de los nuevos conocimientos y resultados científicos alcanzados se
ha logrado la evaluación del potencial
de los recursos naturales existentes la aplicación de prácticas de agricultura
sostenible, el desarrollo de vacunas y nuevos medicamentos, tecnologías para el
aprovechamiento de residuales, incluidas las prácticas de producciones más
limpias, la rehabilitación y restauración de ecosistemas afectados, la mejor
gestión en el manejo de los recursos como el agua y el suelo, entre
otros.
El
acceso al trabajo vinculado a sólidos principios de protección e higiene en los
centros de producción y servicios, el desarrollo de un amplio sistema de salud
centrado en el bienestar del hombre (de la comunidad), la sensible elevación del
nivel de escolaridad de la población y su calificación técnica profesional,
inciden entre otros, factores en la protección y conservación
ambiental.
Los
aspectos anteriormente señalados han sustentado la Política
Ambiental Cubana, la que
actualmente se proyecta al logro de una mejor gestión ambiental que
propicie, no obstante las serias limitaciones económicas, un desarrollo
económico y social sostenible.
3.4..Cuba,
signatario de Convenios y Foros internacionales.
Cuba ha
tenido una participación activa en la conformación del Derecho Ambiental
Internacional, por lo que aparece como firmante de un número considerable de
instrumentos jurídicos internacionales, vinculantes (tratados) y no vinculantes
(declaraciones y cartas), en su mayoría de carácter global
.
Al hacer un
análisis de los principales acuerdos y protocolos, suscritos por Cuba,
relacionados con el medio ambiente, a partir de la fecha en que el país se
adhirió, se puede apreciar que la época mas activa ha sido la correspondiente a
la Revolución.
Las razones básicas que explican este hecho están dadas por el
carácter global que ha alcanzado la problemática ambiental en nuestros días.
Estos documentos internacionales, que en su gran mayoría. 47 % de éstos, están
relacionados con el mar y sus recursos, lo que para el país tiene una alta
significación por su condición de isla.
Asimismo, ha
firmado varios instrumentos internacionales de carácter general, relacionados
con el medio ambiente, entre ellos:
•
Declaración de la
Haya sobre turismo, de 1989.
•
Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio humano,
de1972.
•
Declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos, de
1976.
• Estatutos
del Centro Internacional de Estudios de los Problemas Técnicos de
la
Conservación y Restauración de los Bienes Culturales, firmada
por Cuba en 1979.
•
Declaración de Nairobi, de 1982.
Que tienen
efectos sobre el medio ambiente
- Carta
Mundial de la
Naturaleza, de 1982.
- Declaración
de México sobre la
Preservación del Medio Ambiente en América Latina y el Caribe,
de 1987.
- Declaración
de Brasilia, de la VI
Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el
Caribe, de 1989.
- Declaración de la VII Reunión de
Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe y su plan de acción
para la región, de 1990.
- Declaración
de Beijing sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 1991.
- Declaración
de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente, Agenda 21
- Declaración de Kuala Lumpur sobre Medio
Ambiente y Desarrollo de la II Conferencia Ministerial de Países en Vías de
Desarrollo, de 1992.
- Declaración
de Cancún, Conferencia Internacional de Pesca, de 1992.
- La Carta del Turismo Sostenible. de
1995.
- Declaración
de la IX
Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el
Caribe, de 1995.
Como aspecto
importante a destacar está el hecho de que desde el mismo momento en que el país
se adhiere a un convenio internacional, esa norma se convierte en obligación
nacional.
De la
adhesión a un acuerdo internacional se deriva la promulgación de una legislación
nacional, que implemente y obligue al cumplimento de ese compromiso
internacional o en su defecto, se impondría recoger este aspecto expresamente en
la
Constitución de la República.
Las
cuestiones ambientales son fuente de un intenso debate internacional, en el cual
los países subdesarrollados quieren evitar que se creen nuevas y peligrosas
formas de dependencia adicionales a las ya existentes y que los países
desarrollados asuman de forma real la mayor responsabilidad que les
corresponde, en el objetivo común de lograr un medio ambiente más sano en el
planeta. Temas tales como la soberanía
en la defensa de los recursos naturales, el desarrollo sostenible como
plataforma conceptual del país, la proyección internacional como país soberano
que defiende sus recursos y los esfuerzos del país para la adecuada protección
del medio ambiente, deberán ser de constante atención, exposición y defensa por
las delegaciones cubanas a foros ambientales.
Cuba como
señalábamos ha ratificado los principales Convenios Ambientales Internacionales
y ha expresado la voluntad política de contribuir a la mejora del medio ambiente
nacional, regional y global, lo que se ha traducido en el cabal cumplimiento de
los compromisos contraídos internacionalmente en el ámbito nacional. Asimismo,
participa de manera efectiva en las actividades del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y las de otras organizaciones de las
Naciones Unidas que desarrollan actividades en esta esfera una expresión de ello
lo es el que se asuma en su normativa el principio
precautorio.
3.5. El
derecho en función de la precaución
Nuestra
normativa en tanto, ha contribuido de manera significativa como
ya referimos a la apreciación de la precaución,
esta percepción queda construida
a partir del análisis de la legislación
que asume en primer término la protección medioambiental para desdoblarse en la
consagración del aludido principio.
Así es como
la Constitución de la República, permitió crear las bases para identificar,
con caracteres inequívocos, la voluntad política de actuar en favor del medio
ambiente y los recursos naturales. Aunque sus conceptos y definiciones son
eminentemente “protectores”, no es menos cierto que fue esencial punto de
partida para el surgimiento de una legislación propiamente ambiental autóctona y
avanzada para su época.
Su
articulado da fe de ello cuando reza:
Artículo
11.- El Estado ejerce su soberanía:
a)
Sobre todo el territorio nacional, integrado por la isla de Cuba,
la Isla de
la Juventud,
las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial
en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende.
b)
Sobre el medio ambiente y los recursos naturales de] país.
e)
Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho
y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la
extensión que fija la ley
La
República
de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones
concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su
soberanía o su integridad territorial.
Artículo
27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales de país.
Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible
para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar
y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.
Es
deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la
naturaleza.
Como
consecuencia del artículo 27, aunque con la tardanza de un lustro se promulgó
la Ley No. 33
de 10 de enero de 1981 Ley de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de
los Recursos Naturales.
Esta norma
creaba con su artículo 117 el Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente
y del Uso Racional de los Recursos Naturales. En él concurrían los órganos,
organismos estatales, sus dependencias, las cooperativas y las organizaciones
políticas, sociales y de masas. Pero no es hasta 1990, con la promulgación del
Decreto Ley No. 118 de 18 de enero, en que el sistema se institucionaliza, con
la creación de la
Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso
Racional de los Recursos Naturales (COMARNA). Como vemos, no fue precisamente la
celeridad una característica en la labor legislativa de este
periodo.
La
reforma Constitucional de 1992 modificó el artículo 27 del texto constitucional
de 1976 haciéndolo más acorde con las nuevas concepciones existentes
internacionalmente sobre la materia, pues recientemente había concluido
la Cumbre de
la Tierra.
En este artículo queda expresado que: "El Estado protege el
medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más
racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del
agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza".
En 1994 se crea el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio
Ambiente, (CITMA), en esta misma etapa se promulga el Decreto Ley No. 147 de
la
Reorganización de la Administración
Central del Estado adoptándose el Acuerdo No. 2823 del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros de fecha, del 28 de noviembre de
1994.
En
consecuencia y en respuesta a toda esta estrategia gubernamental se pusieron en
vigor 352 legislaciones, que se
relacionan con el medio ambiente, de manera específica o vinculada.
En
1997 por su parte, se promulga Ley No.
81, “Ley del Medio Ambiente” que unido a la creación del CITMA constituyeron
pasos importantes en el cumplimiento de la política ambiental cubana, al
disponerse tanto de la base institucional como de un ordenamiento legal más
general y abarcador que permitiese el completamiento de los instrumentos
jurídicos imprescindibles para la ejecución de la estrategia ambiental de
nuestro país.
La
promulgación de esta ley fue el clímax de un conjunto de acciones, que se venían
desarrollando con posterioridad a la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y el Desarrollo, con el propósito de "evaluar, proyectar y normar la
actividad ambiental nacional en su nuevo significado: el medio ambiente asociado
al desarrollo económico y social de! país".
Desde
el punto de vista legislativo, ésta es una Ley Marco, por ser el instrumento
jurídico de mayor rango jerárquico en materia específica de medio ambiente del
que dispone Cuba, la cual debe propiciar la actualización y el reordenamiento de
toda la legislación vigente, servir de patrón para las nuevas legislaciones que
se promulguen, dar un enfoque de sistema a la actividad legislativa y ser el
paso previo e indispensable, para en un futuro, poder disponer de un código
ambiental en el país. La Ley
No. 81 derogó, de forma expresa, algunas legislaciones previas
(Ley No. 33 y el Decreto — Ley No. 118) y debiendo coexistir, al menos en su etapa inicial, con
el resto de las legislaciones anteriores, que de una forma u otra se relacionan
con el tema.
La
promulgación de la
Ley 81 de 1997, “Del Medio Ambiente” y la aprobación de
la Estrategia
Ambiental Nacional en Septiembre del propio año, constituyen
dos hitos de especial relevancia en la expresión de la voluntad de dotar al país
de instrumentos jurídicos y políticos con
un diseño eficiente para lograr los objetivos de “indicar las vías
idóneas para preservar y desarrollar los logros ambientales alcanzados por
la
Revolución, superar los errores y deficiencias detectadas e
identificar los principales problemas del medio ambiente en el país que
requieren de una mayor atención en las condiciones actuales, sentando las bases
para un trabajo más efectivo, en aras de alcanzar las metas de un desarrollo
económico y social sostenible”
La
Ley
, tuvo por objeto, conforme reza su
artículo 1: "establecer los principios que rigen la política ambiental y las
normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de
los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y
contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país."
Puede,
además, señalarse que esta Ley clasifica como ley “general”,
entendiéndose por tal una legislación que establece los aspectos principales del
tema objeto de regulación y están requeridas de otras disposiciones normativas
con reglas de aplicación a grupos de relaciones con un objeto específico o
correspondientes a determinados ecosistemas, sub – sistemas o recursos naturales
o de otras ramas o instituciones del Derecho, incorporó como referimos antes ,
los principios y conceptos más avanzados del Derecho Ambiental hasta el momento
de su promulgación, sin perder de vista la realidad política, económica y social
de nuestro país.
Se
ha dicho con bastante frecuencia que la legislación ambiental cubana era hasta
1997, fecha en que se promulga la susomentada Ley del Medio Ambiente, dispersa y
dirigida a la conservación de determinados recursos naturales. Si por disperso
se entiende la promulgación de normas por varios organismos de la administración
central del estado, esto es algo a lo que en estos momentos no se está ajeno,
pues no obstante ser el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
(CITMA) -conforme al artículo 11 de la mencionada ley- el "organismo de la
administración central del estado encargado de proponer la política ambiental y
de dirigir su ejecución", hay Ministerios que continúan ejerciendo función
reguladora en materia medioambiental.
Por
otra parte, la promulgación de la Ley No. 81, conllevó a la adecuación de algunas de esas
legislaciones previas, como es el caso de las Resoluciones No. 130/95 y 168/95,
ambas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que establecen el
Reglamento para la
Inspección Ambiental Estatal y el Reglamento para
la
Realización y Aprobación de las Evaluaciones de Impacto
Ambiental, respectivamente adoptándose en su lugar la Resolución 77 que
aprueba el nuevo reglamento para la evaluación de impacto.
Como
complemento se dictaron la Resolución No. 111 de 14 de octubre de 1996, del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Regulaciones sobre
la Diversidad
Biológica; la
Ley No. 85 de 21 de julio 1998 Ley Forestal; Decreto Ley No.
190 de 28 de enero de 1999. De la Seguridad
Biológica; Resolución No. 77 de 28 de julio de 1999. Reglamento
del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que sustituyó a la Resolución No.168
del mismo Ministerio, de fecha 15 de septiembre de 1995, Reglamento para
la
Realización y Aprobación de las Evaluaciones de Impacto
Ambiental y el otorgamiento de las Licencias Ambientales; y el Decreto Ley No.
201 de 23 de diciembre de 1999, Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el
Decreto Ley No. 212 Gestión de la Zona Costera teniendo competencia sobre
determinados recursos naturales.
Durante los
años 1995 al 1997 el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dictó
12 resoluciones, para cubrir algunos vacíos legislativos, las que se relacionan
a continuación:
- Resolución
No. 130, de fecha 1ro. de junio de 1995, establece el Reglamento para
la Inspección
Ambiental Estatal
- Resolución
No. 159. de fecha 21 de julio de 1995, aprueba y pone en vigor las disposiciones
del procedimiento de información y consentimiento previo a los productos
químicos industriales y de consumo de la población y para la instrumentación del
Registro Nacional de Información de Productos Químico –
Tóxicos.
- Resolución
No. 168. de fecha 15 de septiembre de 1995, establece el Reglamento para la
realización y aprobación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y el
Otorgamiento de las Licencias Ambientales
- Resolución
No. 15, del 13 de febrero de 1996, aprueba y pone en vigor las regulaciones para
el ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional y Punto de Contacto de!
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación y otras disposiciones para la gestión
ambiental nacional de estos desechos.
- Resolución
No. 33. de fecha 2 de abril de 1996. dispone que el Centro de Gestión e
Inspección Ambiental, establezca anualmente los límites máximos de captura de la
especie coral negro, así como las zonas a las que se limita nacionalmente dicha
actividad, oído el parecer del Instituto de Oceanología, autoridad científica
para las especies y la fauna marina, dicho centro, como autoridad administrativa
otorga a las entidades solicitantes las licencias correspondientes para las
actividades de extracción y comercialización del coral negro, previo el
cumplimiento de los requisitos que la misma establezca,
- Resolución
No. 34, del 2 de abril de 1996. pone en vigor las normas para la evaluación y
aprobación de propuestas de ejecución de expediciones, investigaciones y visitas
de carácter científico- técnico e interés ambiental, las que serán de aplicación
para la realización de las actividades que se señalan con acceso a los recursos
naturales y en los ecosistemas montañosos y otros de particular fragilidad que
requieran de una especial protección,
- Resolución
No. 60, de fecha 5 de julio de 1996, define los funcionarios y centros
facultados a actuar como autoridades administrativas y científicas de
la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES),
- Resolución
No, 87. de fecha 2 de septiembre de 1996, establece las regulaciones que
permitan el adecuado cumplimiento de los compromisos contraídos por
la República
de Cuba en la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
- Resolución
No. 111, de fecha 14 de octubre de 1996, establece las disposiciones que
permitan lograr una gestión adecuada en la conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica en el país y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Estado cubano como parte del Convenio de
la Diversidad
Biológica.
- Resolución
No. 9, de fecha 28 de enero de 1997, establece el Reglamento de la Red Nacional de
Vigilancia Radiológica Ambiental.
Como
bien referimos antes en 1999 se promulga
la
Resolución 77 del 28 de Junio dejando sin vigor la susomentada
Resolución 168 , aprobando el nuevo “Reglamento del proceso de Evaluación de
Impacto ambiental “
La ley marco
como apuntábamos es la mejor expresión de regazo de los principios proclamados
en Río en lo particular el principio precautorio cuando dice en su Titulo
primero:
“La presente Ley se denomina Ley del Medio
Ambiente y tiene como objeto establecer los principios que rigen la política
ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y
las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el
medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible
del país.”
En
tanto en su precepto No 4 detalla que:
Las acciones
ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los requerimientos del
desarrollo económico y social del país y están fundadas en los principios
siguientes:
d)
La prioridad de la prevención mediante la adopción de medidas sobre una base
científica y con los estudios técnicos y socioeconómicos que correspondan. En caso de
peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de una
certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar
medidas preventivas.
Es
deber del Estado, y de las personas naturales y jurídicas en general, participar
en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales u otros tipos
de catástrofes, en la solución de los problemas producidos por estos y en la
rehabilitación de las zonas afectadas.
Consideramos
en consecuencia que el Estado Cubano ha
institucionalizado la protección al medio ambiente y se ha apropiado de
herramientas tales como la
Estrategia Ambiental Nacional, El Ordenamiento Ambiental,
la
Evaluación del Impacto Ambiental y la concesión de Licencia
ambiental todas en función de la preservación y precaución ante los daños
particularmente si estos son de carácter grave o
irreversible.
4.
CONCLUSIONES
Ø
El estado de
deterioro que presenta el medio ambiente ha sido consecuencia del desarrollo
científico-técnico alcanzado por la humanidad, teniendo su génesis en el inicio
de la
Revolución industrial en 1789 que dio a luz a las sociedades de
consumo.
Ø
El
pregonado principio precautorio es
imprescindible en nuestra era no solo a nivel internacional si no también en
nuestro país.
Ø
El
principio precautorio tiene el potencial de proteger la biodiversidad y la
salud humana al exigir que proponentes
de actividades demuestren que estas no impactarán negativamente al medio
ambiente y a la salud humana.
Ø
El principio
/ enfoque precautorio es una herramienta de manejo de relaciones causales que
pueden estar fuera del control humano, sobre todo en las áreas referidas a la
protección de la vida, la salud humana y el medio ambiente .quedando refrendada
en la legislación cubana
Ø
Este
principio se basa en la exigencia de equidad en el uso y goce de los recursos
naturales y los bienes ambientales.
5.
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